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Judicial

Los delitos electorales dan hasta 12 años de cárcel, según el Código Penal colombiano

El fin de semana pasado se conoció que la Fiscalía General ha investigado 3.867 casos de delitos electorales en cuatro años

08 de febrero de 2022

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El fin de semana pasado se conoció que la Fiscalía General de la Nación ha investigado 3.867 casos de delitos electorales en cuatro años. Durante las elecciones legislativas y presidenciales de 2018, el ente acusador abrió 1.273 procesos, mientras que en 2019 (elecciones de alcaldes, gobernadores y concejales) se reportaron 2.358. Igualmente, durante 2020 y 2021 también se reportaron algunos casos: 115 y 101, respectivamente.

Teniendo en cuenta estas cifras, y las elecciones al Congreso y a la Presidencia que se avecinan, es importante recordar cuáles son los delitos electorales y sus consecuencias económicas y penales.

El Código Penal establece, en el título XIV, cuáles son los delitos contra los mecanismos de participación democrática. “Es un listado de delitos que buscan proteger la democracia, para que se desarrolle en un correcto ejercicio sin que haya presiones, intimidaciones y afectaciones”, aseguró Alejandro Mejía, socio de penal de Cáez Muñoz Mejía.

Por cuenta de la última reforma que se hizo frente a este tema, con la Ley 1864 de 2017, actualmente los denominados delitos electorales son 16.

“Esta ley realizó algunos ajustes punitivos y se enfocó más en los fraudes de las elecciones regionales”, explicó Carlos Fernando Guerrero, penalista y litigante.

Dentro del listado de acciones que atentan con la democracia en el Código Penal, hay algunas conductas que destacan más que otras por su frecuencia. Una de ellas es la perturbación de certamen democrático. “Tenía mucha aplicación cuando las personas buscaban afectar, engañar o hacer creer y generar la percepción que un certamen electoral no iba a tener ocasión y no se iba a desarrollar”, explicó Mejía.

El ciudadano que incurra en esta conducta ilegal podrá enfrentar cárcel de cuatro a nueve años, además de una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La norma establece, además, que la pena podrá oscilar entre seis y 12 años si la conducta se ejerce por medio de violencia.

Otro de los delitos que ocurren con más frecuencia es el constreñimiento al sufragante, con el que se busca amenazar a un ciudadano con el fin de que brinde su voto a un determinado candidato, partido o lista. Para este tipo penal hay una pena de cuatro a nueve años de prisión y multa de 50 a 200 salarios mínimos. Adicionalmente, la pena se podrá aumentar de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Guerrero afirmó también que uno de los delitos más usuales es el fraude a inscripción de cédulas, que se da cuando las personas habilitadas para votar inscriben su cédula de ciudadanía en localidades, municipios o distritos diferentes a aquel donde residen en la actualidad. Esta conducta tiene prisión de cuatro a nueve años y una multa de 50 a 200 salarios mínimos.

“Es muy común, como una mala práctica, que los habitantes de un departamento inscriban sus cédulas en otro con el fin de participar en las elecciones de la Cámara de Representantes de esa región”, dijo. El abogado aseguró que este tipo de fraude se da más que todo en las elecciones legislativas de la Cámara porque, a diferencia del Senado, la elección es por circunscripción territorial.

El experto aseguró que la reforma de 2017 es importante porque ataca, precisamente, este tipo de fraudes en las elecciones regionales. “Lo que más suele ocurrir es corrupción al sufragante: se ofrecen dádivas a los electores para que voten por determinada persona”, dijo Guerrero.

La persona que incurra en la conducta mencionada podrá enfrentar una multa de 200 a 1.000 salarios mínimos de multa, y cuatro a ocho años de cárcel.

Además, existen otros delitos electorales que también vale la pena mencionar. Es, por ejemplo, el caso de la superación de los topes establecidos de las campañas o no rendir correctamente las cuentas sobre la financiación. “Todos los candidatos tienen la obligación de rendir sus cuentas y de explicar de dónde están sacando la plata para financiar sus campañas. Si no lo hacen como exige la ley, en algunos casos, constituye un delito”, agregó.

Sobre los fraudes electorales, el abogado aseguró que la creación del delito no ha disminuido su ocurrencia. Los fraudes electorales siguen sucediendo y la existencia de la conducta en el Código Penal hace un llamado, según explicó, a no entenderlos como tolerables o como parte de la idiosincrasia del país. “Con el tiempo ha habido mayor judicialización para los que incurren en estos comportamientos”, dijo.

Asimismo, aseguró que las penas deben ligadas a una nueva cultura sobre la importancia del voto y la democracia. “En la medida en que haya mayor consciencia, menos ocurrirán este tipo de fraudes”, concluyó el abogado, que reiteró la importancia de que tanto las autoridades como los ciudadanos estén vigilantes ante cualquier conducta atípica.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro MejíaSocio de Cáez Muñoz Mejía

    “Colombia es una democracia y no es un régimen dictatorial y el país optó en la Constitución de 1991 por ser una democracia participativa y activa”.

  • Fernando Guerrero OsorioPenalista, consultor y litigante

    “En general, la creación de ningún delito sirve para disminuir la acción. Los fraudes seguirán pasando y es necesario crear una cultura sobre la importancia del voto”.

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