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Judicial

Si su perro o gato mueren, usted no podrá pedir una licencia de luto en la empresa

A pesar de estos avances en el reconocimiento de los derechos de los animales, el Código Sustantivo del Trabajo sigue manteniendo una estructura tradicional

01 de abril de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

No le darán licencia de luto si muere su mascota
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las mascotas se han convertido en un integrante más del círculo familiar. El país ha experimentado un aumento progresivo en el número de hogares. Las estimaciones indican que habrá 18,7 millones en 2025 y que la cantidad superará los 21,1 millones para 2030.

“Lo único seguro en esta vida es la muerte”, dice un famoso refrán que también aplica para las mascotas. Por ello en Asuntos Legales le resolveremos una duda que más de un trabajador tiene: si se muere su ‘michi’ o ‘firulais’, ¿le pueden dar una licencia de luto?

La abogada Daniela Carrillo, experta en derecho de familia de la firma Legal Bud, explicó qué dice la normativa sobre estos escenarios.

“Nuestro sistema jurídico presenta una ambivalencia respecto al estatus de las mascotas. Por un lado, el Código Civil, en su artículo 655, las clasifica técnicamente como bienes muebles. Sin embargo, por otro lado, normas como la Ley 1774 de 2016 han creado un nuevo paradigma al reconocerlas como seres sintientes”, dijo.

A pesar de estos avances en el reconocimiento de los derechos de los animales, el Código Sustantivo del Trabajo sigue manteniendo una estructura tradicional en lo que respecta a las licencias por duelo.

El artículo 57 establece de manera clara las causales y duraciones de las licencias por luto, limitándolas exclusivamente a familiares humanos en diferentes grados de consanguinidad y afinidad.

En la práctica, esto significa que mientras un trabajador tiene derecho a cinco días de licencia remunerada por la muerte de un hijo, cónyuge o padre, no hay ninguna disposición que respalde su derecho a ausentarse del trabajo cuando fallece su perro, gato u otra mascota con la que ha compartido años, e incluso décadas.

No podrá tener licencia de luto si muere su mascota
Gráfico LR

Este vacío legal incómoda, sobre todo aquellas que viven solas, ya que su mascota es su principal compañía y apoyo emocional. Según el Dane, este año se estima que habrá alrededor de 3,7 millones de hogares unipersonales, lo que representa 20% del total nacional, que asciende a 18,7 millones. Para el 2035, esa cifra podría superar los 6,5 millones, alcanzando 27,8% del total de hogares.

Las proyecciones indican que la proporción de estos hogares seguirá en aumento en los próximos años. Para 2026, se prevé que lleguen a 20,1%, en 2027 a 21,5% y en 2030 a 24%. Es importante destacar que, para 2035, aproximadamente tres de cada 10 hogares en el país podrían estar compuestos por una sola persona.

“La legislación colombiana no establece formalmente una licencia por luto específica para la muerte de una mascota. Sin embargo, algunas empresas y entidades pueden tener políticas internas que permiten a los empleados solicitar días de descanso en estas circunstancias, considerando el impacto emocional que puede tener la pérdida de una mascota. Se debe revisar el reglamento interno del lugar de trabajo para determinar si tiene reglado el tema”, dijo Johana Ruiz, abogada de Navarrete Consultores.

LOS CONTRASTES

  • Daniela Carrillo Asociada derecho de familia de Legal Bud

    “En Colombia, la legislación aún no otorga a las mascotas el estatus de ‘parte de la familia’. Sin embargo, ha habido avances significativos en cuanto a la protección”.

  • Johana Ruiz Abogada de Navarrete Consultores

    “La ley no establece formalmente una licencia por luto específica para la muerte de una mascota. Sin embargo, empresas y pueden tener políticas internas para ello”.

Iniciativas Empresariales

Ante la falta de una normativa clara, algunas empresas en Colombia han comenzado a implementar políticas internas que reconocen el impacto emocional que conlleva la pérdida de una mascota.

Aunque estas iniciativas aún son poco comunes, permiten a los empleados tomarse algunos días para lidiar con su duelo, ya sea a través de días de asueto especiales o utilizando días de vacaciones.

Sin embargo, como señaló Carrillo, “estas políticas son completamente discrecionales y no están respaldadas por una obligación legal. Dependen únicamente de la voluntad del empleador y, en muchos casos, de la capacidad del trabajador para negociar este tipo de beneficios en el entorno laboral”.

Leyes que se adelantaron

La sentencia C- 041/17 fue el primer acercamiento para entender y regular las familias unipersonales en Colombia.

A partir de la sentencia se puso sobre el debate la regulación legal que busca la protección de los animales, “aunque la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento (innominados). Su exigencia atiende a factores como la evolución de la humanidad y los cambios que presente una sociedad, lo cual puede llevar a la Corte a hacer visible lo que a primera vista no se avizora en la Constitución. Además, con independencia de la clasificación de los derechos en el tiempo (generacionales), forman una unidad por cuanto son interdependientes, integrales y universales”, dice el texto de la sentencia.

Carrillo manifestó que una de las normas más destacadas en este sentido es la Ley 1774 de 2016, que establece que los animales son seres sintientes y deben ser protegidos de cualquier forma de maltrato. Esta ley marca un hito, al reconocer que los animales tienen la capacidad de sufrir y, por lo tanto, merecen un trato digno y adecuado, lo que implica un cambio en su concepción tradicional como “cosas”. Esta ley, además, establece sanciones penales para el maltrato y abandono.

También se tiene la sentencia C-674 de 2018 de la Corte Constitucional, esta subraya el reconocimiento de los animales como seres sintientes y destaca su rol en la sociedad como sujetos que merecen protección, sin llegar a equipararlos completamente con los seres humanos en cuanto a derechos, pero sí otorgándoles una consideración ética. También se tiene la resolución 825 de 2023.

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