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Legislación

Organizaciones y personas que permitirán la transparencia de las elecciones regionales

El papel de estas figuras en la promoción de la integridad electoral y su contribución a la confianza de los ciudadanos en el sistema

23 de octubre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Organizaciones y personas que permitirán la transparencia de las elecciones regionales
Gráfico LR
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En el contexto de las elecciones, las figuras que actúan como observadores de la Misión de Observación Electoral, MOE, o como jurados de votación son esenciales para garantizar la transparencia y la legitimidad del proceso electoral. Estas personas desempeñan un rol crucial al supervisar y garantizar que las elecciones se desarrollen de manera justa y democrática.

El papel de estas figuras en la promoción de la integridad electoral y su contribución a la confianza de los ciudadanos en el sistema democrático es fundamental para el día de elecciones. Hay cuatro figuras: observadores de la MOE, testigos electorales, representantes de la Registraduría y jurados de votación. Cada una de ellas cumple un papel indispensable en los comicios electorales.

Observadores de la MOE

La observación electoral es el seguimiento y registro de un proceso electoral en un ámbito geográfico amplio, mediante la integración de una considerable movilización de ciudadanos voluntarios. Este tipo de observación vigila el estricto cumplimiento de la legislación electoral sin hacer valoraciones políticas, ni ejercicios sobre percepciones electorales o políticas.

Pueden hacer parte del ejercicio propuesto por la MOE todos los colombianos aptos para participar en procesos electorales, con cédula de ciudadanía. Estos ciudadanos deben suscribir de manera voluntaria el Código de Ética y Conducta de los Observadores Electorales.

“Los observadores electorales, sean internacionales o nacionales, tienen como principio básico la independencia y la neutralidad en materia electoral, es decir, no pueden pertenecer a ninguna organización política”, explicó Alejandra Barrios, directora de la MOE.

Por lo tanto, no pueden ser observadores los candidatos a las elecciones, los dirigentes o activistas de una organización política, los funcionarios públicos, que tengan competencia directa sobre el certamen electoral. Esto se debe a que en su rol de autoridad están llamados a actuar y no a observar cuando ocurra alguna eventualidad en el certamen electoral.

Testigos electorales

Son ciudadanos que representan a la organización política a la que pertenecen para ejercer vigilancia durante el proceso de votación y los escrutinios.

Su trabajo es vigilar el proceso de las votaciones y de los escrutinios, pueden formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. “Los testigos electorales son aquellas personas que pertenecen a una organización política o pertenecen a una campaña con el objetivo de hacer una vigilancia de la votación”, dijo Barrios.

Además, cada organización política puede acreditar ante las autoridades electorales competentes un testigo por cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora. Las coaliciones de organizaciones políticas tendrán derecho a un testigo por cada mesa y por comisión escrutadora.

“Los jurados de votación son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, seleccionados mediante sorteo y se encargan de atender el proceso de las elecciones”.
Gráfico LR

Jurados de votación

Los jurados de votación son la máxima autoridad en la mesa de votación. En este sentido, son las ciudadanos que atienden a las personas votantes el día de las elecciones, realizan el preconteo de votos y registran los resultados en los respectivos documentos electorales. Los jurados de votación desempeñan una función pública transitoria, pues garantizan la transparencia de la voluntad popular que se expresa en las urnas.

“Los jurados de votación son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, seleccionados mediante sorteo, que cumplen con tres funciones principales: atender el proceso de las elecciones, efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados de la mesa en las actas de escrutinio. Estos desempeñan una función pública de carácter transitoria”, aseguró Faruk Chicre Manjarrés, abogado administrativista con experiencia en derecho electoral.

LOS CONTRASTES

  • Alejandra Barrios Directora de la MOE

    “Los observadores electorales tienen como principio básico la independencia y la neutralidad, es decir, no pueden pertenecer orfanizaciones políticas”.

  • Faruk Chicre ManjarrésAbogado en derecho electoral

    “Los jurados de votación son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, seleccionados mediante sorteo y se encargan de atender el proceso de las elecciones”.

Por otro lado, la designación de los jurados de votación se hace mediante resolución emitida por el Registrador Distrital o Municipal, a más tardar 15 días calendario antes de la respectiva elección.

Un jurado de votación no puede ser testigo electoral. “Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos”, dijo Barrios.

Representantes

Los representantes de la Registraduría son servidores públicos de esa Entidad encargados de velar por el correcto desarrollo de las elecciones. “Estos funcionarios se encargan de verificar la asistencia de los jurados de votación, de la entrega de tarjetones y elementos necesarios para llevar a cabo los comicios, registrar, informar y solucionar cualquier anomalía que se presente y, en general, controlar que el proceso lleve su curso normal”, concluyó Chicre Manjarrés.

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