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Industria

Sociedades y fiducias, entre las alternativas para proteger su patrimonio antes de morir

Los expertos recomiendan que es importante organizar los planes con antelación para que las medidas sean aplicadas de manera efectiva

05 de abril de 2022

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La muerte es una parte inevitable de la vida, pero es posible prever una protección al patrimonio que se creó durante el tiempo vivido, por medio de distintas estrategias legales, las cuales, según los expertos, benefician y cuidan directamente a los herederos ante una posible batalla por los bienes que deja un causante o persona que fallece.

Lo primero que se debe tener en cuenta, afirmó Rodrigo Castillo, socio de Rimon Law, son los datos básicos de la persona que pretende proteger su patrimonio. Entre estos se encuentra su lugar de residencia más reciente, su ciudadanía, su potencial lugar de muerte (en caso de que haya una doble residencia o la frecuente visita a algún destino) y, especialmente, es fundamental conocer cómo está conformada la familia de la persona.

“Dependiendo de estos factores, la persona puede organizar cómo ese patrimonio puede, eventualmente, transferirse a los herederos”, explicó Castillo.

Por ejemplo, si una persona tiene activos en el exterior, como un inmueble, el derecho internacional privado exige que, en caso de fallecimiento del titular, la sucesión se realice bajo los estatutos de la legislación de ese país, así el causante sea de una nacionalidad y residencia distinta.

Otra situación ocurre cuando la persona, aún habiendo tomado alguna alternativa de protección de patrimonio, muere esporádicamente en un viaje de turismo o de trabajo, como sucedió con Taylor Hawkins, exbaterista de la banda Foo Fighters, quien falleció recientemente en Bogotá en medio de una gira de conciertos. En ese caso específico no aplica la ley colombiana pues, hasta donde se conoce, el músico no poseía activos en el país.

“El artista estuvo, circunstancialmente, en Colombia por unas horas y murió. Eso no quiere decir que la ley aplicable a la sucesión sea la colombiana”, advirtió Castillo.

Ahora, con estas bases en cuenta, es posible revisar cuáles son las alternativas más recomendadas para proteger el patrimonio ante la muerte.

Una de las más comunes es el testamento, el cual, según el Código Civil, “ es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”.

Este documento, que debe realizarse por escrito, a menos de alguna situación excepcional, puede ser de carácter público o privado. El primer caso ocurre cuando su contenido es abierto y es conocido por un notario y tres testigos, mientras que para el cerrado, que es cuando solo el testador conoce su contenido, debe ser otorgado ante un notario público y cinco testigos.

Cabe adicionar que la distribución de bienes es libre pero no absoluta. Esto quiere decir que el testador no puede disponer de todos sus activos, pues la ley debe proteger los derechos de los herederos, como los cónyuges o los hijos. Según la Ley 1934 de 2018, tras las deducciones correspondientes, se puede distribuir libremente solo 50% del patrimonio. El porcentaje puede asignarse a un heredero en particular o a una persona (natural o jurídica) que no tenía derecho a la herencia de manera directa.

LOS CONTRASTES

  • Jorge PeraltaDirector jurídico de Peralta & Asociados Abogados

    “En caso de crear una sociedad para estos fines, la Junta Directiva tendrá la administración de los bienes, y esta se conforma dependiendo del número de acciones repartidas”.

  • Rodrigo CastilloSocio de Rimon Law

    “Estas tres alternativas son clave para proteger su patrimonio si tiene activos en Colombia. En caso de tener bienes en el exterior, se deben conocer las figuras de cada país”.

Otro método de protección se da a través de las fiducias civiles, las cuales se dan cuando un fiduciante (persona dueña del bien que crea un fideicomiso) grava una propiedad para que sea transferida a un fideicomisario o beneficiario si se cumplen determinadas condiciones fijadas con anterioridad.

Jorge Peralta, director jurídico de Peralta & Asociados Abogados, indicó que una de estas condiciones, puede ser la muerte. “La persona dueña de un bien puede registrar que cuando él fallezca, de manera automática, por conducto de la fiducia, aquel activo pase a nombre de un tercero”. dijo. La propiedad, en muchos casos, es manejada por un fiduciario, quien es la persona que recibe el bien y que debe transferirlo una vez se cumple con la condición acordada.

La tercera medida que puede utilizar alguien para proteger su patrimonio es la creación de una sociedad, con el fin de que los bienes a nombre de una persona natural pasen a ser titulados por parte de una persona jurídica.

Bajo esta figura, los bienes pasarían a ser controlados por la sociedad, la cual puede estar conformada por familiares o por personas de confianza, para que, en caso de muerte, estos sean intransferibles, pues los acreedores ya no podrían reclamar su herencia a una persona jurídica.

“Puede darse que una familia conforme una sociedad para que el patrimonio se traslade a nombre de la persona jurídica, en la que, cada miembro del núcleo familiar puede tener acciones”, sostuvo Peralta, quien, además, anotó que en estos casos, ya no existe la sucesión natural.

Tanto Peralta como Castillo, recomiendan que, en caso de tomar esta alternativa, se opcione por conformar una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.), por encima de otros tipos, como una Sociedad Limitada o una Sociedad Comandita Simple.

Según Peralta, las ‘S.A.S.’ tienen varias ventajas, pues sus gastos de constitución y administración son inferiores con respecto a los demás tipos de sociedades. A su vez, “con una ‘S.A.S.’ se llega a una Cámara de Comercio, se radica la solicitud, y en unas horas ya se tiene empresa”, manifestó.

Sin importar la alternativa, ambos expertos creen vital planear con antelación, pues “después de la muerte no hay nada por organizar”, concluyó Castillo.

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