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Edictos y Avisos Legales





REMATES

30 de marzo de 2025

AVISO DE REMATE

JUZGADO DIECISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

ACUERDO No. PSAA15-10402 DE 2015

Correo institucional: radicacionj16ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, rematesoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, rematej16ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co,

 

HACE SABER:

Que dentro del proceso ejecutivo prendario de menor No. 11001400302620110058200 de BANCO DAVIVIENDA (CESIONARIO JORGE ELIECER BARBOSA PUENTES) contra JAVIER BARRERA PEREZ, por auto de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) el juzgado 16 civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá D.C., señaló la fecha del día treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 11:00 am, para que tenga lugar la diligencia de remate sobre el vehículo automotor de propiedad del demandado JAVIER BARRERA PEREZ; que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, identificado así: El VEHÍCULO AUTOMOTOR de placa: CZO074, marca CHEVROLET, clase AUTOMOVIL, modelo 2009, línea SPARK GO , color AZUL PODEROSO, carrocería SEDAN, servicio PARTICULAR, serie y chasis KL1MM610X9C514304, motor B10S1049532KC2, capacidad PASAJEROS 5.  El avalúo del vehículo automotor es de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA  MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.740.000). Funge en calidad de secuestre la sociedad LOGISTICA JUDICIAL S.A.S., identificado con N.I.T. 900.863.376-1, representada legalmente por DANIEL RICARDO AVILA RUGE, con cedula de ciudadanía 1.024.550.092, empresa localizada en la Calle                                     18 No. 10-33 Local 234 de la ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico judiciallogistica@gmail.com, número telefónico 3246143111. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo para los postores diferentes al acreedor real, y tratándose de este último, la postura corresponderá mínimo al 100% del precio del bien, conforme lo establece el artículo 468 numeral 5 del Código General del Proceso y la sentencia STC 2136-2019, proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil.  La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora tal y como lo dispone el artículo 452 del Código General del Proceso. La audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que se inserta al final de esta providencia y que podrá consultarse igualmente en la página web www.ramajudicial.gov.co micrositio de este Juzgado remates. 3. Quienes deseen participar en el remate, deberán presentar: i) La oferta digital insertando una clave personal, la cual se manifestará en voz alta cuando el Juez lo solicite durante el desarrollo de la audiencia virtual. Para mayor ilustración, se puede consultar el vídeo instructivo: “¿Cómo realizar la oferta digital para participar en el remate virtual?”. El cual encontrará en la página www.ramajudicial.gov.co micrositio del Despacho – ventana información general. ii) Copia del documento de identidad del oferente, y, iii) Copia del comprobante de depósito judicial realizado en la cuenta asignada a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá en el Banco Agrario de Colombia, según las exigencias contempladas en el artículo 451 y siguientes ibídem.  A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la mencionada oferta, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, lo cual será única y exclusivamente al correo electrónico rematej16ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co , en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso y conforme de dispuso en la circular PCSJC21-26.  Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico ya indicado, que su participación en la audiencia es indispensable porque deben suministrar la contraseña del archivo digital que contenga la oferta; en el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia virtual al momento de abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta. En cumplimiento de la Ley 2213 de 2022 y de la Circular PCSJC21-26 emanada del Consejo Superior de la Judicatura, los comparecientes podrán ingresar a la horaindicadaalsiguientelinkhttps://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_MjYwM2YzNmYtYzFjOS00YzY1LWE1NGQtOGM2YWE1OWMwODMx%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5 8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%229d2a25a9-0836-4f70-8e8d 18d8730b9e9e%22%7d, desde cualquier dispositivo de comunicación electrónica (celular, computador, Tablet, etc.). Para los fines pertinentes aclara que el conocimiento de la presente actuación le correspondió al juzgado dieciséis (16) civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá D.C., remitido por el juzgado veintiséis (26) civil municipal de Bogotá D.C., en virtud de los acuerdos PSAA13 Nº 9962, 9984, y 9991 de 2013, que fueran emitidos por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. NATALIA VIVIANA LEON AVILA.

JUEZ 

 

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