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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

21 de marzo de 2025

AVISO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO QUINTO DE FAMILIA 

La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de  Manizales Caldas

AVISA

Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 13 de  marzo de 2025 en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR  DISCAPACIDAD MENTAL de la señora GLORIA INES MUÑEZ SANCHEZ  radicado 17001311000520030016200 se realizaron los siguientes ordenamientos: “[…]RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR Notaría Segunda del Circulo de  Manizales para que anule la inscripción de la sentencia de intersección preferida  por este despacho el 17 de septiembre del 2003, la cual, confirmada por el  Tribunal Superior el 12 de diciembre del año 2003 de la señora Gloria Inés  Núñez Sánchez, quien se identifica con C.C 30.310.105 de su Registro Civil de  nacimiento y que se encuentre inscrito en el indicativo serial No. 11029819. La  Secretaría remitirá al oficio pertinente y la requerirá la Notaria para la remisión  de registro con la nota de anulación ordenada dentro de esta sentencia, dentro  de los 5 siguientes días al recepción de su comunicación. Secretaría haga el  seguimiento correspondiente hasta que se reciba ese registro con la anotación  ordenada. SEGUNDO: ESTABLECER que la señora Gloria Inés Núñez  Sánchez, identificada con C.C 30310105 requiere la adjudicación de apoyo para  los siguientes actos: a. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones  en reclamaciones judiciales o administrativas de ser el caso y se requieran ante  CASUR o la Policía Nacional para mantener la pensión sustitutiva que le fue  reconocida a la señora Gloria Inés Núñez Sánchez, incluida la reliquidación en  caso de requerirse. El apoyo también va dirigido para realizar derechos de  petición, solicitudes PQRS, demandas, acciones de tutela y el conferimiento de  poder en caso de requerirse para los actos establecidos en este literal. b. Para  la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la apertura de cuentas se  detecté modificaciones de la existentes, cambios de tarjeta por menoscabo o  pérdida de las que se encuentran a nombre de la señora Gloria Inés Muñoz  Sánchez ante cualquier entidad financiera Davivienda, Bancolombia o la que se  elija a fin de destinar el giro de su pensión sustitutiva y que le fue debidamente  reconocida por casual. c. Para la manifestación de voluntad y toma de  decisiones en las solicitudes, peticiones, trámites administrativos o judiciales  frente a la EPS o IPS o cualquier entidad del sector salud a efectos de concretar  su derecho a la salud en correspondencia a la señora Gloria Inés Núñez Muñoz  Sánchez. El apoyo va dirigido a ser peticiones, PQR, solicitudes, demandas,  acciones de tutela para la concreción de ese derecho y el direccionamiento de  poderes en caso de requerirse. Adicionalmente, para la manifestación de  voluntad y toma de decisiones en la manifestación de consentimientos  informados que se requieran con respecto a la señora Gloria In Muñoz Sánchez,  para tratamientos o intervención. d. Para la manifestación de voluntad y toma  de decisiones en la presentación de acciones judiciales administrativas,  conciliaciones, prejudiciales solicitudes tendientes a la presentación de  demandas, rendición de cuentas, que llegase a disponerse en caso de  requerirse de la señora Gloria Inés Núñez Sánchez con su otrora guardador, el  señor Francisco o contra el señor Francisco Javier Sánchez. Ello atendiendo a  la manifestación de voluntad y de unidad y precisión con respecto a la misma.  TERCERO: DISPONER la designación de apoyos aquí ordenadas regirá por el  término de 5 años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, cómo lo ordena  y lo autoriza la Ley 1996 del 2019. CUARTO: DESIGNAR a la señora María de  Los Ángeles Núñez Sánchez, identificada con C.C 30.277.965, que en el  término de 5 días siguientes primeros días del mes de marzo de cada año,  empezando en el año 2026 presente el informe establecido en el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019, en ese informe deberá contener el tipo que apoyo que  prestó a los actos jurídicos en los cuales se le asignó y en los cuales tuve  injerencia las razones que motivaron, la forma en que prestó el apoyo y el  mantenimiento de la cercanía y confianza entre ella y la señora Gloria Inés  Núñez Sánchez. En ese mismo informe deberá acreditar el certificado el  bancario de ingresos o semejantes, donde se evidencie que la pensión de la  señora Gloria Inés Nuñez Sánchez está libre de todo gravamen. En caso de  iniciar cualquier acción relacionada con los actos jurídicos que fueron  designados, deberá aportar la acreditación en ese sentido. QUINTO:  ORDENAR a la Secretaría efectúe el seguimiento del proceso, a fin de que se  concrete el cubrimiento del informe del artículo 41 de la Ley 1996 del 2019 y en  el término pertinente procede a realizar los requerimientos a los cuales haya  lugar para concretar la entrega de dicho informe una vez ha llegado, deberá  pasarse de manga inmediata al despacho para proceder con su revisión.  SEXTO: DISPONER como salvaguardas en favor de la señora lo la señora  Gloria Inés Núñez Sánchez, identificada con C.C 30.310.105, las siguientes: a.  Se prohíbe a cualquier persona que pretenda agenciar en derechos en favor de  la señora Gloria Inés Núñez Sánchez y a la señora María de Los Ángeles Núñez  Sánchez como a cualquiera de sus hermanos grabar o adquirir a nombre de la  señora Gloria Inés Núñez Sánchez obligaciones dinerarias o de cualquier índole  a su nombre. Así mismo les queda prohibido efectivizar préstamo o autorización  de descuentos de su pensión diferentes a las de su salud, firmar pagarés,  títulos, valores, escrituras públicas contratos o cualquier documento que  implique grabar obligaciones a cargo de la señora Gloria Inés Núñez Sánchez  o adquirir deudas a su favor. b. Ordenar que por el término de cuatro meses  siguientes a esta sentencia, la Asistente Social realice seguimientos periódicos  de los ordenamientos realizados dentro de esta sentencia y evidencie la  verificación en cuanto a los apoyos judiciales que fueron destinados y la  concreción de los ordenamientos, los informes deben ser presentados dentro  de los 5 primeros días del mes, empezando en el mes de abril. Secretaría  Infórmale a la asistente social los ordenamientos aquí impartidos. d. Ordenar al  señor Francisco Javier Núñez Sánchez en el término de un día siguiente a esta  audiencia, remita un correo electrónico al que fue reportado por la señora María  de Los Ángeles Núñez Sánchez informándole el correo electrónico que abrió en  Gmail y el correo electrónico institucional que se abrió los dos en favor o a  nombre de la señora Gloria Inés Núñez Sánchez y le informará cuál es la clave  de ambos correos. En igual sentido, en ese mismo término le informará y en  ese mismo correo, la clave de la cuenta de ahorros de Davivienda, que abrió a  nombre de la señora Gloria Inés Núñez Sánchez junto con la clave del cajero y  cualquier clave digital en caso de haberse aperturado; la señora María de Los  Ángeles Núñez Sánchez, a la recepción de ese correo, queda obligada a  cambiar todas las claves tanto de los correos como de la cuenta que se le  informe. e. Ordenar al señor Francisco Javier Núñez Sánchez que adelante y  hasta que CASUR consigue la pensión de la señora Gloria Inés Núñez Sánchez,  deberá consignar la totalidad de esa pensión, en la cuenta de ahorros de  Davivienda que se aperturó a nombre de la señora Gloria Inés Núñez Sánchez  y cuando sea consignada, deberá proceder a mandarle un correo electrónico a  la señora María de Los Ángeles Núñez Sánchez, informándole sobre esa  consignación y acreditándole efectivamente dicho pago. En igual sentido deberá  proceder a informarle cuando se le disponga o se deje de proceder con tal  consignación para que la señora María de Los Ángeles Núñez Sánchez  conozca de tal circunstancia. f. Ordenar a CASUR para que en el término de 3  días siguientes a la recepción de su comunicación, proceda a seguir  consignando la pensión de la señora Gloria Inés Núñez Sánchez a la cuenta de  ahorros que tiene a su nombre en Davivienda y refrendada bajo el número  0570086070490601. Advirtiéndole que le queda prohibido seguir consignando  dineros a la actual cuenta que tiene el señor Francisco Javier Núñez Sánchez  en Bancolombia bajo el número 71647608419 o a cualquier otra cuenta  diferente a la que se ordenó la apertura. Secretaría remítela la constancia de  apertura de la cuenta bancaria de Davivienda y precise que este ordenamiento  se realiza en razón a que la titular de la pensión que paga esa entidad, es la  señora Gloria Inés Núñez Sánchez y no el señor Francisco Javier Núñez  Sánchez. Adicionalmente, se le precisará que es la señora María de Los  Ángeles Núñez Sánchez, a partir de la fecha de esta sentencia identificada con  C.C 30277065, la única autorizada para realizar los apoyos a los cuales se destinó para efectos de reclamación de la pensión a la señora Gloria Inés  Núñez Sánchez, remítasele también el acta correspondiente a esta  sentencia. NOVENO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta  sentencia que se insertará por una sola vez en un diario de amplia Circulación  Nacional la República, en consecuencia, se le ordena al señor Francisco Javier  Núñez Sánchez, quien viene recibiendo la pensión de la señora Gloria Inés  Núñez Sánchez que proceda a realizar la publicación ordenada en el periódico  antes indicado para ese efecto se le concede el término de 5 días siguientes  para que llegue la publicación ordena. DECIMO: NO CONDENAR en costas en  esta instancia. DECIMO PRIMERO: RECHAZAR las cuentas presentadas por  el señor Francisco Javier Núñez Sánchez como guardador de la señora Gloria  Inés Núñez Sánchez, en consecuencia, queda pendiente con respecto a la  señora María de Los Ángeles Núñez Sánchez en verificación con la señora  Gloria Inés Núñez Sánchez sí presentan la rendición de cuentas frente al acto  jurídico al que se le destinó y asignó en esta audiencia. 3. Notificada en  estrados, la sentencia, se procedió a resolver una solicitud de aclaración del  apoderado del guardador, negando la misma y se adicionó la sentencia de  oficio, en los siguientes términos: PRIMERO: NEGAR aclaración realizada por  el apoderado de la del guardador, por lo motivado. SEGUNDO: ADICIONAR de  oficio la sentencia en los siguientes puntos: 1. Ordenar que los títulos judiciales  existentes y constituidos a este despacho por valor de $2.000.000de sean  entregados a la señora Gloria Inés Núñez Sánchez en el mes de diciembre del  año 2025. 2. Ordenar a la señora María de Los Ángeles Núñez Sánchez, que  desde el momento en que empiece a recibir la pensión de la señora Gloria Inés  Núñez Sánchez, realice de la misma, un ahorro de $500.000. Los ahorros de  $500.000 deberán realizarse de manera mensual y en el mes de diciembre, con  los recepcionados durante los meses que aquella hubiese derivado al ahorro  junto con el dinero que le entregará este Despacho, según el numeral anterior,  hará una apertura a un CDT que se realizará a nombre de la señora Gloria Inés  Núñez Sánchez en la entidad que a bien prefiere. Tal CDT se realizará por el  término de 1 año y a su vencimiento se volverá a dar apertura a un nuevo CDT  con el valor de los ahorros del CDT cancelado y el nuevo que se dé apertura  con el ahorro realizado por el año. 3. Dar traslado a la señora María de Los  Ángeles Núñez Sánchez para que le precise el correo electrónico, informando  que su correo es appmari2019@gmail.com (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA  CHAMORRO --------JUEZ”.

ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ  

SECRETARIA

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