La SIC determinó que el signo en trámite no estaba incurso en causal de irregistrabilidad
13 de mayo de 2019Bioquímico Pharma S.A., solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca mixta Versaclox para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, misma que incluye productos farmacéuticos. El signo pudo ser registrado.
Según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 836 de 21 de agosto de 2018, Bayer Intellectual Property Gmbh presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad por confundibilidad con marca registrada, según el Art. 136 literal A de la decisión andina.
La representación legal de Bayer argumentó su oposición de la siguiente manera: “Se concluye válidamente que el signo solicitado a registro bajo este expediente guarda importantes similitudes con la marca registrada por mi cliente, Veraflox, lo que hace imposible su coexistencia pacífica en el mercado”.
Adicionalmente, Bayer aseveró que permitir que dos signos ortográficamente tan similares compartan presencia en el mercado afectaría los derechos de mi representada e implicaría la puesta en riesgo de los derechos de los consumidores quienes podrían confundir y/ o asociar estos signos entre sí.
Dentro del término concedido para tal efecto, la compañía Bioquímico Pharma S.A., dio respuesta a la oposición argumentando que e Estas reglas son “materializadas al caso en concreto en la necesidad de excluir del examen en conjunto el prefijo ‘Ver’, puesto que el referido es de uso común para la clase 5 Internacional”.
De acuerdo con lo apuntado por la Superindustria, Bioquímico Pharma S.A solicitó la modificación del signo añadiendo la expresión “Productos farmacéuticos” a la marca tramitada.
En este orden de ideas y habiendo notificado a la compañía Bayer esta mediante memorial presentado el 12 de marzo del año 2019, deja constancia de que presentó el desistimiento de la solicitud de oposición del signo anteriormente mencionado.
Una vez revisados los documentos que obran el expediente, con el fin de resolver sobre la solicitud de desistimiento de la solicitud de registro de la marca anteriormente mencionada, la Superintendencia de Industria y Comercio pudo constatar que el escrito de desistimiento tiene presentación personal motivo por el cual fue aceptado por la Dirección de Signos.
Como parte del procedimiento legal para la consecución del signo en trámite, la Superindustria procedió a realizar el respectivo examen de registrabilidad.
Sobre Versaclox, se decidió que poseía la capacidad distintiva suficiente para identificar los productos solicitados, y no se encuentra incurso en causales de irregistrabilidad.
Según el abogado experto José Jerez, de la firma Cáez Muñoz Mejía, “Bayer desiste de su oposición debido a una modificación sencilla en el signo tramitado. La Comisión de la Comunidad Andina permite esto cuando se da el caso de una conciliación entre las partes”.
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