La SIC concluyó que las dos marcas presentaban semejanzas en el plano gráfico, por lo que no permitió el registro de la solicitada
29 de mayo de 2024Andreyi Lozano se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca The Sweetest Crime para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como chocolate, confitería y galletas para regalo en canastas; galletas con pepitas de chocolate; galletas de almendras; galletas de azúcar, entre otros.
Luego de la solicitud, Crepes y Waffles S.A. presentó oposición ante la clase solicitada con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Crepes y Waffles S.A. señaló que su familia de marca ha “realizado esfuerzos para posicionarse y generar un reconocimiento sobre el elemento gráfico particular para los consumidores de la clase 30”. Añadió que su figura de la galleta ha buscado incursionar en todos los registros, manteniendo el mismo diseño y solo con la variación del grosor de las líneas.
Argumentó, también, que las semejanzas entre la marca solicitada y la opositora se basaban en la forma circular del elemento gráfico, la figura con la que se pretende identificar los productos (una galleta), el concepto de la galleta mordida tres veces de la misma manera.
Andreyi Lozano, representante legal de la marca solicitante, aseguró que su marca no solamente estaba compuesta por la figura de la galleta, por lo que sería de carácter mixto. Además, de contar con otros varios elementos conceptuales en el signo. Añadió en su argumento que la marca opositora tenía elementos nominativos (letras, palabras, frases) y también figurativos (gráfica abstracta o una figura), por lo que señaló que al presentar la galleta sin las letras “no daría lugar al reconocimiento de la misma, pues esta marca la compone un todo que ya ha sido divulgado de forma amplia y por un tiempo prolongado”, demostrando así el reconocimiento y posicionamiento, y dificultando su confusión respecto a otras marcas.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que las marcas confrontadas presentaban similitudes gráficas. Mencionaron que el signo solicitado reproducía parcialmente el elemento gráfico que hacía parte de la familia de marcas opositoras.
La entidad incluyó que la figura de la galleta mordida contenía “trazos en extremo semejantes”.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca The Sweetest Crime por el riesgo de confusión.
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