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Marcas

El País de Cali no impidió registro de El País del Río en la Superindustria

La SIC dio vía libre a la solicitud de Studio Avanti

13 de agosto de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Copies of the Dainik Jagran daily newspaper roll off the printing press at the Jagran Media Group printing facility in New Delhi, India, on Friday, July 5, 2019. Prime Minister Narendra Modi's first budget since sweeping to victory in the recent national election has sought to boost investments while continuing his government’s focus on social sector spending. Photographer: Anindito Mukherjee/Bloomberg
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C.I. Studio Avanti S.A.S. solicitó el registro de la marca El País del Río Parque Temático ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos o servicios de alquiler de espacios o inmuebles, de entretenimiento en forma de espectáculos, parques de atracciones, espectáculos o servicios de comidas y bebidas.

El diario El País S.A. se opuso a la solicitud alegando la confundibilidad de los signos, debido al aspecto fonético y ortográfico. Además, separando los elementos del signo solicitado, la marca opositora consideró que el corazón del signo que realizaba la petición, El País del Río, es igual a la marca que defendían, teniendo en cuenta la semejanza en la escritura.

Por lo tanto, la Superintendencia resolvió que “el signo solicitado a registro ostenta distintividad toda vez que la fuerza distintiva intrínseca del mismo hace que sea susceptible de identificar productos y ser asociado por el consumidor con su respectivo origen empresarial”.

Define más adelante “si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al compartir la partícula El País, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.

LOS CONTRASTES

  • Edgar GarcíaDirector de Edgar Gerardo García & Abogados Asociados

    “En este caso, Le asiste razón a la SIC puesto que los signos mixtos deben analizarse comparativamente en su conjunto y no respecto de uno o algunos de sus elementos; así lo ha dicho el Tribunal de Justicia de la CAN”

Por su parte, Jennifer Garrido coordinadora de Studio Avanti aseguró: “nosotros estábamos a la espera de que se produjera la decisión porque en primera instancia nos habían negado la solicitud, pero el signo El País del Río Parque Temático es distinto al que presentó la marca opositora.

Mientras que el abogado Eduardo Cabrera Gordillo, socio de Sergio Cabrera Abogados, firma representante del periódico caleño, afirmó a este diario “Es una decisión desacertada por parte de la SIC, ya que el signo concedido contiene la marca notoria El País en forma exacta, reproduciendo el mismo tipo de letra de la marca previamente registrada. En este caso, la Dirección de Signos Distintivos debió tener en cuenta el estatus de notoriedad de la marca El País, todo de conformidad con la Decisión 486.”

Finalmente, el organismo admite la semejanza de los signos pero retoma los elementos adicionales de cada uno para producir la decisión y pronunciarse ante las marcas que considera, causan impresiones completamente distintas en el público consumidor. Por lo cual, no generarían un riesgo de confusión en caso de coexistencia.

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