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Marcas

Huawei impidió el registro de la marca Awei en Superindustria

El signo pretendía distinguir ordenadores, teléfonos y cargadores

06 de agosto de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

Shenzhen Yale Electronics CO. solicitó el registro de la marca Awei ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos como ordenadores, teléfonos celulares, cargadores, entre otros pertenecientes a la clase nueve Niza internacional.

A la solicitud se opuso Huawei Technologies Co. argumentando una reproducción casi completa del signo previamente registrado, vulneración de los derechos al consumidor y de los derechos marcarios adquiridos previamente por Huawei.

Además, sostenía la marca opositora, que existía un aprovechamiento del posicionamiento de las marcas Huawei registradas en el mercado. También se refirió a la semejanza fonética, conceptual, gramatical y vocálica entre los signos enfrentados, exponiendo que Awei se encuentra dentro de la denominación de las marcas que defendían. Es decir, el signo solicitado estaría contenido por el signo opositor.

Teniendo en cuenta que la H no debía ser parte del estudio comparativo entre las marcas, por no emitir sonido, la similitud fonética entre los signos haría evidente la posibilidad de confusión que se presentaría en el consumidor en caso de conceder el registro.

LOS CONTRASTES

  • José JerezSocio de Caez Muñóz Mejía Abogados

    “Es acertado porque existe riesgo de asociación entre las marcas por la similitud de las mismas, aunado a que, alegar el registro de la marca en otros países no debe incidir en la decisión de la autoridad local”

Por lo tanto, la Superintendencia decidió negar la solicitud presentada para registrar la marca Awei observando que el elemento preponderante en cada signo es similar y causaría un impacto en el imaginario del público consumidor en el momento de la elección del producto o servicio.

Argumentando más adelante “no resulta extraño que un empresario que se desempeña en un sector específico de la tecnología, sus partes y accesorios, busque ampliar su esquema de negocios e incursione en otro tipo de productos y/o servicios del mismo sector, por lo que el consumidor fácilmente entenderá que quien se encarga de una serie de elementos y/o prestaciones ahora incursione en otro afín. Al darse tal circunstancia, el riesgo de asociación se incrementa hasta el punto de impedir el registro del signo solicitado, pues busca desempeñarse en un sector afín al del antecedente antes mencionado”.

Definiendo así, que sería probable que el consumidor vincule los productos que son de marcas distintas debido a la estrecha semejanza entre los signos enfrentados que hacen parte de un mismo nicho de mercado.

El organismo también le otorgó especial relevancia a los canales de publicidad y promoción que escogerían Awei y Huawei. Debido a que no se trata únicamente de medios de difusión masiva, sino que las campañas de difusión vincularían productos o servicios de la misma área tecnológica.

Finalmente, según la cobertura de las marcas enfrentadas, también sería probable que el público asociara determinados productos a los ofrecidos por el mismo empresario. Por eso, concluye la SIC declarando fundada la oposición interpuesta por Huawei Technologies Co y negando el registro solicitado por Shenzhen Yale Electronics CO.

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