La SIC concluyó que las marcas confrontadas tenían similitudes en los planos ortográficos y fonéticos, por lo que no permitieron el registro
14 de mayo de 2024RWP S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Defénder para distinguir productos de la clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como luces indicadoras de dirección para bicicletas; luces de posición para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de alumbrado, entre otros.
Luego de la solicitud, Jaguar Land Rover Limited presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Jaguar Land Rover Limited aseguró que la marca solicitada reproducía fonéticamente la marca previa, solo con una diferencia en su sílaba tónica. Asimismo, presentaban semejanzas en el plano ortográfico y en el contenido conceptual, generando así riesgo de confusión.
Argumentaron que los productos que buscaba identificar la solicitante podían ser intercambiables y complementarios con los que pertenecían a la clase 12: “partes y piezas accesorias para vehículos; partes y piezas accesorias para vehículos terrestres de motor”.
RWP S.A.S., representante legal de la marca solicitante, anotó que la marca solicitada se presentaba en fonética castellana, mientras que la de oposición era en fonética inglesa, razones, para ellos, para demostrar que no eran suficientes para causar confusión en el consumidor.
De acuerdo a la confusión que habría entre clases, señalaron que la clase 11 “se enfoca en componentes específicos de iluminación y ventilación, inclusive en el contexto de vehículos”; mientras que la clase 12 “abarca los vehículos en su totalidad como producto y todos sus componentes esenciales”. Lo que para ellos significa que las clases sean “inequívocamente” diferentes en sus categorías de productos, por lo que no serían confundibles en el mercado.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que luego de un primer impacto los signos son susceptibles de crear confusión. Esto debido a que ortográfica y fonéticamente son similares. Asimismo, el signo solicitado reproduce parte del elemento nominativo de la marca anteriormente registrada.
En cuanto al hecho que la marca solicitada le agregue una tilde a la letra “E”, detallan que no le otorga mayor diferenciación que le permita coexistir en el mercado sin generar confusión.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Defénder.
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