Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes la Superintendencia decidió conceder el registro de la marca Bomboimbo
27 de septiembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
La Asociación Campesinos y Campesinas De Productores De La Vereda Guayabal, Asoprovegua, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Bomboimbo para distinguir productos de las clases 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a los dulces de azúcar.
Luego de la solicitud, Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó ante la SIC que “en el caso bajo estudio la marca solicitada Bomboimbo (nominativa) no solo reproduce parcialmente la marca Bimbo, sino que adicionalmente la imita. En este sentido y dado que la imitación implica una semejanza con la cosa que es objeto de imitación, es posible afirmar que la marca solicitada es semejante a la marca notoria previamente registrada en términos fonéticos, ortográficos y visuales”.
La parte solicitante comentó, entre tanto, que la palabra “Bomboimbo fue y es empleada en Colombia por el pueblo palenquero desde el año 1713 y por sus ancestros africanos antes de llegar a América, esta fruta cimarrona fue y sigue siendo empleada por nuestros niños como juguete en diferentes formas de juego (estilo trompo, canica, pirinola, etc)”. La Superindustria, en su análisis de rigor, dijo que “que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación”.
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes y el análisis previo, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Bomboimbo, luego de no encontrar similitudes.
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