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Marcas

Shoppra no logró registro en la Superindustria por oposición de Shopify

El signo buscaba identificar servicios de administración de negocios con un elemento gráfico similarmente confundible

01 de junio de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los sectores que no se ha visto completamente afectado por el covid-19 es el de las ventas por internet, en el que se encuentran diferentes compañías como Shopify, una reconocida empresa de comercio electrónico a nivel mundial cuya sede principal está en Ottawa, Canadá.

Esta vez, la empresa canadiense se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Shoppra, la cual solicitó Shoppra Group S.A.S. para identificar servicios de administración de negocios.

Según señaló Shopify, el signo solicitado incurría en las causales de irregistrabilidad de los literales a,b y f de los artículos l artículos 135 y 136 de la Decisión 486.

Estas causales señalan que no se podrán registrar marcas que sean idénticas, se asemejen a otras previamente registradas por un tercero o que consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el de autor.

“La marca solicitada usa como elemento gráfico una bolsa con una letra mayúscula S, tal cual seis de las marcas de Shopify. El cambio de la vista del lado izquierdo en lugar del lado derecha no causa una diferenciación suficiente para evitar un riesgo de confusión”, dijo Shopify.

Además de las similitudes gráficas entre los signos, la opositora señaló que existía similitud ortográfica debido a que ambas marcas empezaban por la partícula ‘shop’, así como otras de sus signos previamente registrados.

“Se origina que de forma inevitable los consumidores asocien las marcas de manera errada a un mismo e idéntico origen empresarial. No solo los signos son muy similares, sino que cubren servicios comprendidos en el mismo nomenclador internacional”, concluyó Shopify.

Pese a los argumentos de la oposición, la compañía solicitante no presentó ninguna respuesta ante la Superindustria.

De este modo, la Dirección decidió realizar el cotejo de marcas para determinar si podrían o no coexistir en el mercado o si como lo había dicho Shopify al inicio del pleito, el signo solicitado cumplía alguna de las causales de irregistrabilidad.

Primero, en cuanto al análisis comparativo, la SIC señaló que el signo ‘Shoppra’ y S Shopify de naturaleza mixta eran similarmente confundibles debido a que el signo solicitado reproducía el elemento gráfico de la compañía opositora.

“Si bien existen diferencias en el elemento nominativo de los signos, la parte gráfica de los mismos resulta ser muy sobresaliente, lo cual, hará que el consumidor al ver ambos signos, los confunda o los asocie como provenientes del mismo origen empresarial”, dijo la Dirección

Además, la SIC encontró que las marcas en pleito tenían conexidad competitiva ya que identificaban productos en la misma clase 35 del nomeclador internacional, lo cual influía en el riesgo de confusión. Finalmente, y al encontrar que Shoppra estaba comprendido en una de las causales de irregistrabilidad, la Dirección decidió negarle el registro y declaró fundada la oposición.

Por su parte, Édgar León, abogado y docente de la U. Sergio Arboleda, señaló frente al pleito que “a pesar de que desde un punto de vista nominativo podría encontrarse una diferencia entre los signos, desde su configuración se encuentra que la marca solicitada carece de distintividad, pues evidentemente el logotipo utilizado y el tipo de fuente resultan similares y pueden generar confusión entre los destinatarios de sus servicios, dado que estos se ofrecen en el sector de negocios”.

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