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Studio F no frenó el registro de la marca SF Sexfrodita en la Superindustria y Comercio

La Superintendencia de Industria decidió conceder el registro de SF Sexfrodita, ya que no provoca confusión en los consumidores

12 de octubre de 2023

Juan Camilo Colorado


Studio F no frenó el registro de la marca SF Sexfrodita en la Superindustria y Comercio
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Ana María Miranda López se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca SF Sexfrodita, que distingue servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza tales como publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Luego de la solicitud, American Gaia Corp. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

American Gaia Corp. explicó que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que existían semejanzas fonéticas, ortográficas, visuales y conceptuales que no permitían el registro. También agregaron que el registro implicaría un uso parasitario de la marca en pugna por la calidad y aceptación de los productos y servicios de la marca registrada.

Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de Studio F afirmaron que el registro de la marca solicitante era problemático porque el consumidor promedio podría confundir las marcas y pensar que tienen el mismo origen empresarial; esto por el uso de la expresión “SF”, presente en la marca ya registrada.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia en Amaya Propiedad Intelectual

    “SF Sexfrodita cuenta con elementos ortográficos, visuales y fonéticos que le aportan distintividad de la familia de marcas de la sociedad American Gaia Corp”.

Por otro lado, expresaron que la coexistencia de las marcas en el mercado significaría una vulneración económica y comercial a American Gaia Corp. por la dilución de la fuerza distintiva.

Tras los argumentos de oposición de American Gaia Corp., la dueña de la marca solicitante respondió a la oposición afirmando que las marcas se diferencian ortográficamente, lo que genera una impresión fonética diferente que no confundiría a los consumidores. Añadieron que “Sexfrodita” le da la distintividad tan necesaria para obtener el registro marcario.

El análisis de la SIC diferenció cuál de los elementos predominaba en las expresiones, si el nominativo o el gráfico. Al decantarse por el nominativo, la entidad concluyó que las impresiones fonéticas de ambas marcas eran diferentes y no confundirían a los consumidores, y agregaron que ya existen otras marcas con la expresión “SF” que coexisten armónicamente en el mercado.

En razón a lo anterior, la Superindustria luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió conceder el registro de SF Sexfrodita, ya que no provoca confusión en los consumidores y tampoco creerían que son marcas con el mismo origen empresarial.

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