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Marcas

Uber impidió el registro de la marca Rüber Comercializadora Industrial en la Superindustria

La SIC reconoció que Uber pertenece a una familia de marcas la cual goza de mayor protección en sus derechos titulares

26 de agosto de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se enfrentaron la empresa Rubber & Bearing de Colombia, que pretendía identificar la marca Rüber Comercializadora Industrial (mixta) con la compañía de transporte Uber Technologies Inc, la cual se opuso para defender algunas de sus marcas como Uber Cash, Uber Walley, Uber X.

La opositora Uber argumentó que la expresión ‘Rüber’ que se pretendía registrar para identificar productos comprendidos en las clases siete y nueve de la Clasificación Internacional de Niza como son máquinas y herramientas mecánicas y aparatos científicos era idéntica a la de su propiedad y que además los productos eran afines y conexos con los bienes y servicios que están protegidos por su marca inscrita.

Para Uber, esto representaba un riesgo inmediato a su marca debido a que el consumidor podría recaer en un ejercicio erróneo de asociación y confusión entre los signos, lo cual causaría, agregó el representante legal de Uber, una figura de falsa procedencia en el público, que con poco esfuerzo podría procesar en su mente la falsa creencia de que la marca solicitante era una derivación de los productos de Uber.

Igualmente, la compañía de transporte agregó que aunque el signo solicitado era de carácter figurativo, en su composición el elemento nominativo era el predominante, lo cual, lo dejaba carente de distintividad frente a los signos de su marca.

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván León RobayoAbogado de Propiedad Intelectual

    “Una letra o un número no son suficientes para dar distintividad a un signo. Por ello, un empresario debe tener una asesoría para garantizar la protección de una marca, sin menoscabar los derechos titulares previamente inscritos”

Por último, la marca de servicios de transporte alegó que la inclusión de la letra ‘R’ en el signo a registrar no era suficiente para lograr su diferenciación con Uber puesto que esta en un primer impacto visual generaba reconocimiento en el consumidor, lo que podría asociarse a la marca ya registrada.

Por su parte, la compañía solicitante Ruber & Bearing de Colombia dijo en su defensa que la marca que pretendía registrar se componía de un nombre y logo, lo cual la hacía diferente a la de Uber, que es un signo monocromático en donde el nombre es su logo y marca.

Esta también explicó que su signo a registrar contenía elementos figurativos dominantes como figuras circulares y colores entre azul y naranja. Además, dijo que el signo debía ser visto en su conjunto.

Luego de ello, la Superindustria comparó ambas marcas y, de manera adicional, también realizó el estudio frente al signo Huber, que encontró en el Registro Nacional de Propiedad Industrial.

De este modo, la SIC halló que los dos signos en pleito tenían similitudes que los hacían confundibles en su aspecto ortográfico y fonético y que la letra ‘R’ no representaba ninguna distintividad. Al igual, dijo que la solicitante desconocía los derechos de marca frente al registro de Huber.

Por ende, declaró fundada la oposición de Uber y negó el registro de la marca Rüber Comercializadora Industrial de Rubber & Bearing de Colombia.

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