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Marcas

Viniltex frenó registro de la marca de pinturas VinilMax ante la Superintendencia (SIC)

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que hay alto riesgo de confusión para el consumidor entre los signos

10 de marzo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Pegomax S.A.S. solicitando el registro de la marca VinilMax, mixta, para distinguir productos comprendidos en la Clase 2 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente las pinturas, los colorantes y los productos anticorrosivos.

Después de esto, Compañía Global de Pinturas S.A.S. presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto bajo el argumento de que el signo solicitado reproduce el elemento predominante de la marca Vinil-Max, marca registrada por el opositor, así como la tipografía y la composición gráfica de las marcas Viniltex, también propiedad de la sociedad opositora.

Por esto, considera que de concederse el registro, se generaría una fuerte confusión en el consumidor de ambos productos, más teniendo en cuenta que se distribuyen en el mismo mercado de las pinturas.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amayasocio de amaya propiedad intelectual

    “Se demostró que las denominaciones comparadas son tan parecidas que impiden al consumidor diferenciar un signo de otro, además, distinguen en el mercado productos que se complementan”.

Tras la oposición, Pegomax S.A.S. contra argumentó que consideran que no existe similitud entre las marcas, ya que no registra el riesgo de confusión por su parecido visual. Según la empresa, existen diferencias entre la marca solicitada con la del opositor y considera que las marcas contienen diferencias en su trazado y sus colores, por lo cual no existe ninguna similitud muy evidente para negar el registro de la marca solicitada.

Tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que la marca solicitada es susceptible de generar riesgo de confusión y/o asociación indebido en el público consumidor, por lo que decidió negar el registro.

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