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Marcas

Warner Bros detuvo el registro de signo de Super Dog Comidas Rápidas en la Superindustria

La productora internacional argumentó que no había dado el permiso para usar la imagen del personaje para el signo de la solicitante

18 de agosto de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Grupo del Sur S.A.S. se presentó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de Super Dog Comidas Rápidas (mixta), con el fin de distinguir productos en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional, que denotan alimentos y salsas.

A la solicitud, Hanna-Barbera Productions Inc. presentó oposición con fundamento en el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La productora argumentó que Warner Bros. Entertainment Inc. es el titular de los derechos de la serie animada “Los Autos Locos”, en la que se encuentra un personaje llamado “Patán”, quien está protegido por los derechos de autor concedidos a la compañía.

“Este diseño y expresión originales son reproducidos de manera casi idéntica por la marca solicitada Super Dog Comidas Rápidas, que no cuenta con elementos adicionales que le otorguen distintividad, y que eviten la referencia directa de la marca solicitada con el personaje”, agregó.

La compañía alegó que el logo de la marca solicitada contiene la imagen de un perro similar al personaje “Patán”. “El elemento figurativo reproduce de manera casi exacta la obra protegida por mi representada”, advirtió.

Grupo del Sur no dio respuesta dentro del término concedido a la oposición presentada.

En un primer momento, la Dirección de la SIC tuvo en cuenta el literal sobre el que se fundamentó la oposición, que dice que no se podrá registrar aquel signo que “infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste”.

En el análisis se observó que “el signo solicitado contiene elementos característicos de las obras protegidas por Derecho de Autor, tales como el personaje” en cuestión.

La Superindustria aclaró que el elemento nominativo del solicitante no le otorga la suficiente distintividad al signo y que, por este motivo, lo que más resalta y lo que “llega a la mente del consumidor” es la obra artística propiedad de la productora Warner Bros.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “En esta decisión se salvaguardaron los derechos de autor de Warner Bros. La solicitud de marca puede inducir a error, resultando inviable el registro”.

También se encontró que podría haber un aprovechamiento, por parte de la solicitante, para atraer clientes, puesto que la obra goza de reputación en el campo del entretenimiento.

“Se pudo evidenciar que en el expediente no obra el consentimiento expreso del titular del derecho de autor para registrar el mismo como marca, por lo que es procedente dar aplicación a la causal de irregistrabilidad analizada”, concluyó la SIC.

Se resolvió, entonces, declarar fundada la oposición y negar el registro de la marca Super Dog Comidas Rápidas a la sociedad solicitante.

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