Consejo de Estado admitió una solicitud de pérdida de investidura de Roy Barreras
La solicitud de Bustos Sánchez se fundamenta en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución
03 de marzo de 2025
El Consejo de Estado, a través de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y la Sala Quince Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, admitió en primera instancia una solicitud de pérdida de investidura contra el excongresista Roy Leonardo Barreras Montealegre. Esta solicitud fue presentada por Pablo Bustos Sánchez, quien sostiene que el actual embajador de Colombia ante el Reino Unido e Irlanda del Norte incurrió en causales de pérdida de investidura según lo estipulado en la Constitución Política de Colombia.
La solicitud de Bustos Sánchez se fundamenta en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución, que establece las causales para la pérdida de investidura de los embajadores. Además, en subsidio, se menciona el numeral 1º del mismo artículo, en relación con el numeral 2º.
En el auto interlocutorio emitido el 27 de febrero de 2025, el Consejo de Estado ordenó notificar la providencia al solicitante, Pablo Bustos Sánchez, así como al embajador Roy Leonardo Barreras Montealegre y al Agente del Ministerio Público. También se dispuso que se corriera traslado de la solicitud de pérdida de investidura a Barreras por un plazo de cinco días, durante los cuales podrá responder a lo expuesto en la solicitud y presentar pruebas o solicitudes probatorias.
Una vez que se complete este trámite, la Secretaría General del Consejo de Estado deberá enviar el expediente al despacho correspondiente para que se tomen las decisiones que correspondan según la ley. Este proceso se enmarca dentro de los mecanismos de control y supervisión establecidos para asegurar la integridad en el ejercicio de las funciones públicas.
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