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Laboral

¿Cuándo se pueden embargar las pensiones y cuál es el monto máximo permitido?

La ley contempla dos excepciones a la inembargabilidad de las pensiones: los créditos con cooperativas y las pensiones alimentarias

22 de agosto de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Como norma general, las pensiones y prestaciones sociales asociadas a estas no se pueden embargar. Sin embargo, la ley contempla dos excepciones para ello: pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas. Es decir, créditos bancarios o deudas, entre otros, no son causal de embargo.

Esto es válido tanto para quienes reciben su mesada en el régimen público (Colpensiones) como en los fondos privados y, en todo caso, la ley establece límites para ello.

Eso quiere decir que a un pensionado en una de esas dos situaciones contempladas no se le puede retener toda la mesada, pues el Decreto 994 de 2003 estableció que, frente al monto de descuento, se aplican las mismas normas que para los salarios normales.

En ese sentido, los embargos sobre el valor neto de la pensión, es decir, descontando los aportes al sistema de salud y cajas de compensación, se podrán efectuar siempre y cuando el beneficiario reciba efectivamente, al menos, 50% del valor de la mesada pensional.

Es importante aclarar también que los aportes que realiza una persona a pensiones, independientemente de su esquema de afiliación, son inembargables, lo es solamente la mesada.

Es inembargable también el bono pensional, un beneficio al que tienen derecho quienes hayan cotizado al menos 150 semanas en el Régimen de Prima Media y, posteriormente, hayan cambiado su vinculación a un fondo privado.

Este título de valor representa, en tiempo y dinero, los aportes que el afiliado efectuó y su valor sirve para aumentar el capital del trabajador a su Cuenta de Ahorro Individual con la que se financiará la pensión.
No sucede lo mismo con los aportes a los fondos de pensiones voluntarias, y los recursos en estos. Lo anterior, porque se entiende que esos recursos tienen la vocación de ser una inversión o ahorro que se puede retirar sin restricciones, y no la garantía de una pensión.

En ese orden de ideas, en cuanto a las normas de embargos respecta, a las pensiones voluntarias se les da el mismo tratamiento de las cuentas de ahorros.

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