20 de noviembre de 2024
Suscribirse


20 de noviembre de 2024
Suscribirse
Judicial

El nombre de Pablo Escobar no puede registrarse como marca en la Unión Europea

Tribunal de Justicia de la Unión Europea tomó este miércoles la decisión, después de que la sociedad Escobar Inc quisiera comercializar productos en Europa

17 de abril de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Usan la imagen de Pablo Escobar para comercializar productos
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El nombre de Pablo Escobar ha sido utilizado desde siempre para comercializar diferentes productos, desde camisetas, pasando por llaveros, gorras e infinidad de productos con la imagen del narcotraficante. Pero este tipo de situaciones también han sido utilizado por empresas para lucrarse de su sanguinaria imagen.

Ya en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio se había pronunciado sobre el registro de la marca en el país y la prohibió usar. Lo hizo la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, considerando que la expresión “Pablo Emilio Escobar Gaviria”, junto con la aparente firma del mismo nombre y la huella dactilar, atenta contra la moral de la sociedad colombiana y el orden público.

En marzo de 2012, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó este registro, el cual fue apelado por los solicitantes, María Isabel Santos Caballero, Juana Manuela Marroquín Santos y Juan Sebastián Marroquín Santos.

Y lo mismo ocurrió este miércoles en Europa, que negó el registro de Pablo Escobar como marca en la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) considera que este nombre está vinculado con el tráfico de drogas y el narcoterrorismo.

Esta decisión obedece tras una solicitud del 30 de septiembre de 2021, de la sociedad Escobar Inc., con domicilio social en Puerto Rico, que solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea el registro del signo denominativo Pablo Escobar como marca de la Unión para una amplia gama de productos y servicios.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) denegó el registro por considerar que la marca era contraria al orden público y a las buenas costumbres, a lo que la sociedad apeló la decisión. El Tribunal le dio este miércoles la razón a la Euipo y se basó en la percepción del público español, "ya que este tiene un mayor conocimiento de Pablo Escobar debido a los vínculos existentes entre España y Colombia".

El Tribunal reconoce, en su sentencia, que aunque nunca ha sido condenado y siempre se ha mantenido el derecho a la presunción de inocencia, en España, el nombre de Pablo Escobar está relacionado con la delincuencia organizada.

Según el Tribunal General, la Euipo "podía basar su apreciación en la percepción de los españoles razonables, con umbrales medios de sensibilidad y tolerancia y que comparten los valores indivisibles y universales en los que se basa la Unión (la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, los principios de la democracia y del Estado de Derecho y el derecho a la vida y a la integridad física)".

La Euipo estimó correctamente que esas personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia.

Este último enunciado lo realizó el Tribunal con base en lo que había asegurado la sociedad Escobar Inc., que argumentaba que Pablo Escobar era reconocido por sus "obras sociales" y que alguna vez fue conocido como el "Robin-Hood" de Medellín.

Por lo tanto, según el Tribunal General, la marca será percibida como contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad española.

En la decisión, añadió que no se ha vulnerado el derecho fundamental de Pablo Escobar a la presunción de inocencia, ya que, si bien nunca fue condenado penalmente, en España es percibido públicamente como símbolo de la delincuencia organizada, responsable de numerosos delitos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la decisión de rechazo de marca era compatible con la legislación europea y subrayó la importancia de mantener la integridad de los sistemas de registro de marcas y mantener los estándares de política pública y moralidad dentro de la UE.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA