Corte Constitucional dicta que puede haber objeción de conciencia en las empresas
El alto tribunal estudió el caso de un trabajador despedido por negarse a bailar durante una pausa activa, lo cual iba en contra de su religión
01 de abril de 2025
La Corte Constitucional señaló que los trabajadores pueden objetar conciencia en las empresas si las órdenes del empleador están afectando sus convicciones religiosas, de cultos y de conciencia. El alto tribunal protegió los derechos de un ciudadano despedido por una orden de bailar en pausas activas, acción que iba en contra de su fe religiosa.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, así como los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, ratificó los derechos a estas libertades. El accionante, previó al despido, informó a la empresa que no podía participar en actividades que incluyeran bailes que iban en contra de sus creencias religiosas.
La empleadora citó al trabajador a descargos y terminó su contrato al justificar como causal de despido el incumplimiento de sus obligaciones con los programas del sistema general de riesgos laborales. La Corte aseguró que la libertad religiosa y de consciencia es fundamental para un trabajo en condiciones dignas y justas.
La Sala del tribunal aseguró que la libertad de conciencia ratifica que las personas podrán tener sus propias percepciones, concepciones y sentimientos sobre el mundo.
"Nadie podrá ser objeto ni de acoso, ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias. Ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y nadie será obligada a actuar en contra de su conciencia", estipula la ley.
La Corte estipuló que las causas del despido se dieron por creencias religiosas del trabajador, quien hace parte de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. La no participación en las pausas activas en las actividades de la empresa no fue motivo suficiente para la terminación de su contrato.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp