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Judicial

Las EPS deberán garantizar el derecho a la salud a pesar de que el usuario esté en mora con la entidad

Así lo afirmó la Corte Constitucional tras estudiar la tutela de un ciudadano a quien no se le permitió el traslado de una EPS

27 de julio de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional anunció que estar en mora con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no es justificable para no recibir un servicio óptimo. Este dictamen se dio tras la revisión de una acción de tutela impuesta por un ciudadano que solicitó a Coomeva el traslado para afiliarse a la Nueva EPS "en calidad de beneficiario de su cónyuge".

No obstante, Coomeva no permitió el traslado porque el usuario tenía mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde 2012. La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, dijo que las EPS sí tienen facultades para suspender la afiliación de los ciudadanos cuando no se da el pago del servicio, pero esto no es suficiente para no permitir el acceso al derecho a la salud.

“Este planteamiento también encuentra fundamento en la existencia de alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado”, estipula la sentencia.

El fallo del alto tribunal agregó que la función de la EPS cuando se presenta un no pago de los servicios es adelantar acciones de cobro por medio de acciones legales correspondientes o, incluso, llegar a acuerdos con los usuarios en mora.

“A pesar de ello, hasta la interposición de la acción de tutela de la referencia, la EPS omitió cumplir esta obligación, situación que no solo incidió en el sostenimiento del SGSSS, sino que, en la práctica, también afectó el aseguramiento en salud del agenciado al quedar suspendida su afiliación, e impedir el trasladado a otra EPS. Esto, pese a cumplir los requisitos para ser inscrito en calidad de beneficiario de su cónyuge. A juicio de la Sala, esta omisión representó una vulneración del derecho a la salud”, agregó la Corte.

Como consecuencia, se le ordenó a Coomeva que, con un plazo máximo de dos días, se autorice el traslado; Nueva EPS, bajo el mismo lapso, deberá atender toda la gestión y afiliar al usuario en calidad de beneficiario de su cónyuge.

La Corte también compulsó una copia de la decisión y se la remitirá a la Superintendencia de Salud para que, bajo el marco legal que rige su función de inspección, vigilancia y control, analice si el accionar de Coomeva puede derivar en alguna sanción o correctivo.

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