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Bancario y financiero


Araújo Ibarra Consultores en Negocios Internacionales

Luego de más de un año se fija plazo para presentar información exógena cambiaria

10 de abril de 2025

Felipe Barón Ruiz

Gerente Comercio Internacional Araújo Ibarra
Araújo Ibarra Consultores en Negocios Internacionales

fbaron@araujoibarra.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Dian expidió la Resolución 204 del 03 de abril de 2025, mediante la cual adiciona la Parte 2 a la Resolución 180 de septiembre de 2024. Estas normas son fundamentales para los intermediarios del mercado cambiario y para los titulares de cuentas de compensación, toda vez que establece la información cambiaria que debe ser reportada a la DIAN, so pena de ser sancionados por esta entidad.

¿Qué es lo más importante a tener en cuenta de esta nueva Resolución?

RTA/: El punto clave a resaltar es que se pone fecha a la presentación de la información exógena desde el cuarto trimestre de 2023. Estas fechas estaban en vilo desde la Resolución 399 de 2024, en donde se estableció que la información correspondiente al último trimestre de 2023 se presentaría durante el mes de julio de 2024. Sin embargo, este plazo se fue prorrogando hasta que, mediante la Resolución 103 de 2024, se estableció que el plazo sería hasta que la Dian certificara la entrada en funcionamiento del aplicativo y de los formatos de los archivos .XML.

¿Cuáles son entonces las nuevas fechas de presentación de la información?

Según la nueva Resolución, la información exógena correspondiente al último periodo de 2023, así como la correspondiente a los cuatro trimestres de 2024, se deberá presentar a más tardar el último día calendario de octubre de 2025.

En cuanto a la información exógena de los cuatro trimestres de 2025, se deberá presentar a más tardar el último día calendario de enero de 2026.

Lo anterior daría término a este periodo de transición, por lo cual la información exógena correspondiente al primer trimestre de 2026 se presentará según los vencimientos previstos en la norma. Es decir, dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre en cuestión, y según el último dígito del NIT o de la cédula de ciudadanía del obligado a presentar la información.

¿Además de lo anterior, que otros aspectos se destacan de esta Resolución?

Esta Resolución regula todo lo concerniente a las especificaciones técnicas en la presentación de la información exógena, y por ende deroga la Resolución 161 de 2021 y 494 de 2022.

Así mismo, esta resolución rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Teniendo en cuenta que se publicó en la edición del 4 de abril, la Resolución se encuentra vigente desde el día 5 de abril de 2025.

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