La Corte Constitucional ha estudiado 78 de los 115 decretos legislativos de la Emergencia
Cinco de ellos fueron declarados inexequibles por el alto tribunal, mientras que 32 fueron completamente ajustados a la Constitución
31 de agosto de 2020Con el fin de hacer frente a los efectos de la pandemia del covid-19, el Gobierno Nacional ha emitido en lo corrido de este año dos declaratorias de Emergencia Económica. Cabe anotar que, bajo el artículo 215 de la Constitución, cuando sobrevengan hechos “que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el presidente (...) dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”.
La última frase citada, explica el constitucionalista Juan Carlos Esguerra, es especialmente importante, en cuanto “establece que las medidas tomadas por el presidente están circunscritas a un marco de acción definido. Por eso, la Constitución estableció el mecanismo de control constitucional por parte de la Corte Constitucional para evitar que un mandatario alegando una situación excepcional se arrogue un poder que le es ajeno, como es el legislativo”.
De los decretos emitidos por el Gobierno durante las dos Emergencias, 115 son de carácter legislativo, y de estos, con corte al 27 de agosto, el Alto Tribunal había analizado 78, es decir, 67%. Vale la pena anotar que la Corte revisa cada uno de los artículos contenidos en los decretos, del análisis puede resultar que la norma se acepte o rechace de forma parcial o condicionada.
Dentro de lo estudiado hasta el momento, solamente cinco decretos han sido declarados inexequibles, es decir, que no se ajustan a la Constitución. Estos fueron: el 487, que dictaba medidas especiales en materia de extradición; 567, que asignaba a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción; y 580, que establecía medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Además de estos, fueron declarados inconstitucionales dos decretos que generaron mucha controversia al momento de su publicación. El Decreto 558 implementaba principalmente dos medidas: permitía disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones y trasladar a Colpensiones a las personas próximas a pensionarse, bajo la modalidad de retiro programado en los fondos privados, con mesadas equivalentes a un salario mínimo legal vigente. Esto último suscitó un gran debate, por lo que posteriormente el Gobierno emitió el Decreto 802, estableciendo que el traslado debía ser voluntario. Ambos fueron declarados inconstitucionales.
Al respecto, Mauricio Olivera, director general de Econometría Consultores, explicó que “la inexequibilidad de los traslados es inocua, porque luego se emitió un nuevo decreto estableciendo que era voluntario. En cambio, la declaración de inexequibilidad de la reducción de aportes pone en aprietos a todos, porque se ordenó volver a la situación anterior al decreto, y ahora el Gobierno tiene que decidir quién paga el dinero que falta por concepto de esos aportes que se dejaron de hacer”.
Del resto de decretos analizados, en cambio, 32 fueron declarados completamente exequibles. Otros 10, sin embargo, fueron declarados parcialmente constitucionales, es decir, se aprobaron unos artículos y otros no.
Es, por ejemplo, el caso del Decreto 572, relacionado con el Presupuesto General de la Nación 2020. En ese, la Corte declaró “la constitucionalidad de la adición presupuestal establecida mediante el Decreto 572 de 2020 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias, dirigido a fortalecer el sistema de salud, brindar apoyo a la población desprotegida y contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social. No obstante, la liquidación dispuesta como medida de excepción resulta inconstitucional, habida consideración que corresponde a facultades ordinarias del Gobierno Nacional”.
Esto, explicó Esguerra, quiere decir que “se invalida el pedazo de decreto declarado inexequible. En cambio, la exequibilidad condicionada y con aclaraciones implica que el decreto es ajustado a la Constitución, siempre y cuando se condicionen a la interpretación que anota la Corte en su sentencia”.
Estos últimos casos se presentaron, respectivamente, en seis y 25 fallos de la Corte, que estudiaron decretos como los decretos 551 y 554.
Antecedentes
La semana pasada, el Gobierno Nacional extendió la prórroga de la emergencia sanitaria por el covid-19 hasta el próximo 30 de noviembre. El documento, sin embargo, establece que esta podrá terminar antes de la fecha estipulada, en caso de que las causas que la originaron desaparezcan, o extenderse, en caso de que persista. La resolución establece medidas como la prohibición de eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones y sugiere medidas de autocuidado.
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