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Legislación

La Superindustria multó por más de $150 millones a la empresa Marketing Personal

La empresa no solo reportó a centrales de riesgo sin informar a una supuesta clienta, sino que no contestó oportunamente el reclamo

24 de marzo de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co

SIC
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa por más de $150 millones a la empresa Marketing Personal por reportar a una supuesta clienta a una central de riesgo. Contra esta decisión, proceden los recursos de reposición y apelación.

El organismo precisó que la sanción radica por "no contestar oportunamente la petición de una ciudadana; además, no comunicar previamente a la ciudadana que sería reportada como morosa a una central de información financiera; no tener prueba de la existencia de la obligación reportada; y, no tener evidencia de la autorización de la ciudadana para reportarla".

Mediante la Resolución 10999 de marzo de 2021, la SIC dejó claro que la ciudadana afectada "manifestó que su identidad fue suplantada porque nunca suscribió contrato alguno con la sociedad Marketing Personal S.A., empresa que la reportó como morosa. La ciudadana también manifestó que presentó una petición a dicha empresa, la cual fue respondida extemporáneamente y de manera incompleta omitiendo hacer referencia a cuestiones de fondo, pues la empresa jamás le indicó el motivo exacto del reporte negativo".

Según lo explicó la Superindustria, la entidad no solo constató que la respuesta de la empresa señalada fue extemporánea e incompleta, sino que además puntualizó que el reporte de información negativa a Cifin y Experian fue ilegal al comunicar previamente a la persona que sería reportada, según lo establece el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008.

"Adicionalmente, se verificó que la información reportada no era comprobable porque no se acreditó evidencia de la existencia de la obligación y de que la ciudadana reportada fue quien efectivamente contrajo una deuda con Marketing Personal S.A.. Finalmente, la sociedad sancionada tampoco demostró tener prueba de la autorización de la ciudadana para ser reportada ante Cifin o Experian".

Por último, la Superintendencia de Industria y Comercio reiteró que no se puede reportar información sobre la cual no exista certeza sobre su veracidad, pues esto no sólo afecta el buen nombre de las personas, sino que induce a error a los usuarios de la información y al público en general.

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