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Judicial

Las sanciones que aplican a empleadores cuando no se pagan las cesantías a tiempo

Empresarios tienen plazo hasta este domingo 14 de febrero para consignar el beneficio a sus trabajadores

13 de febrero de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el régimen de censantías basado en la Ley 50 de 1990, este año, como es costumbre, los empresarios deben hacer la consignación de las cesantías a sus empleados, según el fondo que el trabajador haya elegido.

Carlos Mario Sandoval, socio líder People Advisory Services de EY Colombia y México, afirmó que, a pesar de la coyuntura, los empleadores deben cumplir con los pagos estipulados en la ley y hacer la consignación de las cesantías antes de mañana 14 de febrero.

El directivo sostuvo que no pagar este beneficio generará una multa desde el 15 de febrero, la cual está basada en el pago de un día de salario por cada día de mora. Si, por ejemplo, el empleado gana un total de $3 millones mensuales, su salario diario es de $100.000; ahora bien, si el empleador acumuló 180 días de mora, el valor de la indemnización ascenderá a unos $18 millones.

Sandoval, sin embargo, reconoció que la coyuntura causada por el covid hace que las empresas puedan tener complicaciones para realizar el pago de las cesantías, a lo cual se suma el aumento de desempleo que alcanzó casi 16% durante 2020. No obstante, el directivo aconsejó que, si es necesario, los empleadores muevan todos los recursos a su alcance, como , por ejemplo, pedir un préstamo a una entidad financiera para evitar el impago luego del 14 de febrero.

Destacó que es clave conocer cómo funciona el pago de las cesantías. Explicó que la forma para liquidar este beneficio de los empleados es tomar el salario base, multiplicarlo por los días trabajados y este resultado dividirlo entre 360.
Los trabajadores que estén inconformes con el pago de sus cesantías, o que de plano no haya si quiera recibido la consignación, podrán iniciar un proceso ante la jurisdicción laboral.

La persona deberá indicar dónde está el impago de su empleador para fijar las pretensiones de la demanda; luego, el empleador deberá contestar la solicitud y, por último, el juez laboral se encargará de orquestar el proceso y decidir, luego de analizar las pruebas, si el empleador deberá recibir la sanción económica correspondiente.

Sandoval hizo hincapié en que el término de prescripción para solicitar las cesantías adeudadas o mal liquidadas por el empleador en vigencia del contrato de trabajo, es de tres años contados a partir de la terminación del contrato de trabajo. Esto quiere decir que por más años que hayan pasado, el empleado podría iniciar un proceso laboral dentro de los dos años siguientes a la terminación del contrato para solicitar el pago de dicha prestación social, más las sanciones correspondientes que son muy altas para el empleador.

LOS CONTRASTES

  • Salua García FakihCOO y cofundadora de Symplifica

    “Salvo un contrato verbal, si la persona tiene un contrato activo puede hacer una demanda ante un juez laboral, lo cual resultaría en una sanción muy costosa por la naturaleza de las cesantías”.

  • Carlos Mario SandovalSocio líder People Advisory Services de EY

    “La sanción por el impago de cesantías en Colombia es probablemente una de las más altas en Latinoamérica en temas laborales, pues se trata de una suma muy alta que debe cubrir el empresario”.

García Fakih afirmó que también existen los intereses de las cesantías, los cuales corresponden a 12% del pago y que el empleador deberá consignar antes del 31 de diciembre de cada año. Si el empresario no cumple con este pago, los intereses doblarán su valor, siendo 24% la cifra que se debe asumir por la falta.

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