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Legislación

Los aspectos clave que contiene la Reforma Política que se radicará ante el Congreso

El acto legislativo tendría como propósito principal determinar la repartición de recursos para la financiación de campañas políticas

09 de agosto de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La llegada de Gustavo Petro a la Presidencia trae consigo un paquete de reformas que son su bandera para el próximo cuatrienio. Entre estas se destacan la tributaria, la agraria y la política, esta última aún se cocina en ambas cámaras legislativas y tendría varias incorporaciones a la Constitución.

Con el objetivo de dar un margen más claro sobre la financiación de campañas políticas, la reforma plantea diferentes cambios que, en caso de darse, adoptaría el Estado en la repartición de recursos para dichas campañas. Para ello, se busca modificar el artículo 109 de la carta magna para determinar la financiación a los diferentes partidos políticos.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AriasAnalista político y docente de U. Externado

    “Lo más complicado de la reforma política es que puede llegar a tener los vicios de una constituyente. Cuando se advierten los puntos de una reforma tan radical en términos políticos, puede generar temor".

En ese sentido, las reglas para la distribución quedarían de la siguiente manera: 30% se distribuirá en partes iguales entre todos los partidos políticos con personería jurídica; 40% entre todos los partidos en proporción al número de curules obtenidas en el Congreso; 10% entre los partidos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales; 5% entre los partidos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas; y, finalmente, 5% entre todos los partidos en proporción al número de jóvenes elegidos en las mismas corporaciones.

Otro de los puntos que aborda el borrador de esta reforma es la definición de un mecanismo de democracia interna para la elección de los candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular. Si las colectividades no presentan algún recurso que permita esta determinación, será una causal de pérdida de personería jurídica, según aclara el documento.

“Es prohibido a los partidos y movimientos políticos recibir financiación para campañas electorales de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”, añade el texto.

Esta repartición, de acuerdo con el borrador, se realizará por medio de recursos estatales mediante anticipos y financiación estatal indirecta de algunos rubros que incluirá, al menos, la propaganda electoral y la franquicia postal.

Así, la distribución de los anticipos se hará mediante una fórmula que busca entregar un 30% en partes iguales entre todas las organizaciones políticas con candidatos debidamente inscritos. Y, el 70% restante, se entregará de acuerdo con el desempeño electoral de dicho partido en la circunscripción en las últimas dos elecciones.
Frente a los períodos, el borrador especifica que nadie podrá elegirse por más de tres períodos en

corporaciones como el Senado, la Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales o Municipales o Juntas Administradoras Locales. “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo. El voto de sus miembros será nominal y público”, dice el documento.

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