Reforma Tributaria: rentas laborales
Luego de varias modificaciones al proyecto de ley, finalmente la Reforma (Ley 1819 de diciembre de 2016) gravará las rentas laborales de la manera que se resume a continuación:
Se reemplaza la clasificación de las personas (trabajadores por cuenta propia, empleados y otros) por una categorización basada en el tipo de ingresos. Así, dentro de la categoría denominada como “rentas de trabajo”, en general deben incluirse todos los ingresos obtenidos por un individuo a cambio de sus servicios (v.g. salarios, honorarios, comisiones, pagos directos e indirectos en beneficio del trabajador, etc.), exceptuando aquellos honorarios obtenidos por individuos que empleen por al menos 90 días, a más de un trabajador o contratista para desarrollar su actividad, en cuyo caso estos honorarios corresponderán a “Rentas no laborales” (otra categoría).
Los ingresos laborales se separan en una cédula independiente, para que los mismos sean solamente disminuidos con factores de depuración laboral (ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y deducciones laborales), evitando así que los beneficios concebidos para un determinado tipo de renta, se mezclen o extiendan a rentas de otra naturaleza. Internacionalmente este esquema de “baskets” se usa también para limitar los créditos fiscales por impuestos pagados en otros países (“tax credits”), pero la Reforma omitió este importante punto en el esquema de cedulación.
Se propone mantener el carácter exento de los aportes a pensiones voluntarias y cuentas AFC.
Los aportes obligatorios a pensiones y a salud, pasan a considerarse ahora como ingresos no constitutivos de renta.
Para la retención mensual y la declaración anual de renta, se limitó la sumatoria de todas las deducciones y rentas exentas al 40%, del resultado de restar al ingreso laboral total los ingresos no constitutivos de renta. Para efectos de la declaración anual, este 40% no podrá superar 5.040 UVT ($160.569.000 valores 2017).
Este límite del 40% restringirá severamente la posibilidad de que los trabajadores se beneficien por los aportes a cuentas AFC y a pensiones voluntarias, siendo dicho límite más severo que la otrora retención mínima e Iman que fueron abolidos. Es importante tener en cuenta que todas las rentas laborales permiten deducciones específicas y una exención básica del 25%, por lo que el espacio para que los trabajadores puedan beneficiarse de exenciones adicionales (v.g. aportes voluntarios a pensiones y AFC) queda muy reducido.
Las tarifas (aplicables a la base gravable para determinar el impuesto) se mantienen incólumes. No obstante, la base gravable y por ende impuesto subirán para aquellos que se beneficiaban en porcentajes altos de aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias.
Por ejemplo (con UVT de 2017), con las normas vigentes hasta 2016 un trabajador con un salario integral mensual de $10 millones, sin dependientes, aportando 20% de los ingresos a pensiones voluntarias o cuentas AFC, pagando medicina prepagada de $400.000 mensuales y sin ingresos adicionales, estaría sujeto a una retención mensual de $444.212 (tarifa efectiva 4.44%) y un impuesto anual de $6.095.160 (tarifa efectiva de 5.08%).
Con la Reforma, bajo estas mismas circunstancias y debido al límite aludido del 40%, la retención mensual en este caso sería de $554.672 (tarifa efectiva 5.55%) y un impuesto anual de $7.421.000 (tarifa efectiva del 6.18%).
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