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Comercial y de la empresa


Araújo Ibarra Consultores en Negocios Internacionales

Cambios en la presentación de información a la Supersociedades

16 de abril de 2025

Sebastián Camacho Reyna

Asociado Derecho Corporativo Araújo Ibarra
Araújo Ibarra Consultores en Negocios Internacionales
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El 14 de marzo de 2025, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000002, introduciendo cambios relevantes en la presentación de informes no financieros. Esta normativa ajusta obligaciones existentes, incorpora un nuevo informe voluntario y elimina el reporte de Prácticas Empresariales. Esto cambia la dinámica de cumplimiento para las sociedades vigiladas o controladas. A continuación, abordamos las principales inquietudes que pueden surgir en relación con la nueva regulación.

¿Qué cambios genera la nueva circular en relación los sujetos obligados a implementar SAGRILAFT y PTEE?

La Circular exige que los sujetos obligados a implementarlo presenten el Informe 58 dentro de los 15 días hábiles siguientes a la designación o cambio del Oficial de Cumplimiento.

Así mismo, adiciona que, en caso de remoción, renuncia o cualquier causa que implique la falta absoluta del Oficial de Cumplimiento, este deberá remitir el informe antes de la terminación de su vínculo contractual. Si esto no es posible, el informe deberá ser presentado por el Representante Legal, con fecha de corte correspondiente al último día hábil en que el oficial ejerció sus funciones.

¿Qué características tiene el nuevo Informe 08 de Reporte de Sostenibilidad y quiénes deben presentarlo?

Este informe es de carácter voluntario pero recomendado, para los administradores de las siguientes sociedades:

  • Las sometidas a vigilancia y control con ingresos totales o activos superiores a 40.000 SMLMV a corte del 31 de diciembre del año anterior.
  • Las vigiladas o controladas con ingresos totales iguales o superiores a los 30.000 SMLMV en el año inmediatamente anterior y que hagan parte de los sectores: minero-energético, construcción, manufactura, turismo, TIC o nuevas tecnologías.
  • Debe presentarse en los primeros diez días hábiles de julio, según los dos últimos dígitos del NIT. Su presentación, en el nuevo aplicativo XBRL Express, debe incluir una “Constancia de Reporte de Sostenibilidad” sin la cual se entenderá como no presentado.

¿Qué pasa con la vigencia del Informe 42 sobre Prácticas Empresariales?

Con la expedición de esta circular, se deroga la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023, eliminando la obligación de presentar el Informe 42 de Prácticas Empresariales. No obstante, el Informe 08 de Sostenibilidad incluye un formulario sobre Gobernanza, que aborda temas relacionados con gobierno corporativo, sin esto afecte la voluntariedad de este.

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