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Legislación

La Corte declaró la ineficacia de una conciliación por afectar derechos de trabajadora

La Corte concluyó que la conciliación fue ineficaz, debido a que Lozano gozaba de estabilidad laboral reforzada por motivos de salud

04 de abril de 2025

Alejandra Rico Muñoz

arico@larepublica.com.co

La Corte declaró la ineficacia de una conciliación por afectar derechos de trabajadora
Colprensa
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La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de María Delia Lozano Celis, quien suscribió una conciliación con su empleador para dar por terminada su relación laboral, a pesar de encontrarse en un estado de debilidad manifiesta por razones de salud. El alto tribunal concluyó que dicha conciliación vulneró derechos irrenunciables y protegidos por el fuero de salud.

El caso se remonta a un proceso ordinario laboral que Lozano promovió tras firmar el acuerdo en 2014, sin éxito en las instancias judiciales. La Sala de Casación Laboral en Descongestión de la Corte Suprema de Justicia validó el acto conciliatorio, decisión que fue posteriormente respaldada por la Sala Civil tras una tutela. Sin embargo, la Sala Penal había concedido la protección, reconociendo la invalidez del acuerdo.

En sede de revisión, la Corte Constitucional analizó si la Sala de Casación Laboral incurrió en fallas al no casar la sentencia que respaldaba la conciliación. Para ello, recordó las reglas sobre tutela contra decisiones judiciales y la protección reforzada a trabajadores con condiciones de salud graves, señalando que los derechos comprometidos eran ciertos, indiscutibles e irrenunciables.

Al resolver el caso, la Corte concluyó que la conciliación fue ineficaz, debido a que Lozano gozaba de estabilidad laboral reforzada por motivos de salud. Por tanto, ordenó su reintegro. En caso de que esto no fuera posible por la liquidación de la empresa, deberá ser incluida como acreedora para el pago de salarios, prestaciones sociales y seguridad social desde mayo de 2014.

La decisión también tuvo implicaciones estructurales: el alto tribunal ordenó al Ministerio del Trabajo crear, en un plazo de seis meses, un sistema de información para evaluar y prevenir vulneraciones al derecho a la estabilidad laboral reforzada. Además, deberá establecer un procedimiento ágil para resolver solicitudes relacionadas con este fuero.

Finalmente, se instruyó a la Defensoría del Pueblo para que haga seguimiento al cumplimiento de estas órdenes, mediante la entrega de recomendaciones semestrales al Ministerio del Trabajo, orientadas a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de personas en condición de debilidad manifiesta.

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