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OPINIÓN

El riesgo financiero por cambios climáticos

16 de mayo de 2020

Carolina Duque

Asociada Principal de Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

PG&E, una compañía de energía y gas domiciliada en California, presentó en enero de 2019 lo que el Wall Street Journal denominó la “primera solicitud de bancarrota por cambio climático”. Según expertos, la compañía podría ser responsable del pago de más de US$30 billones por los perjuicios y daños sufridos por miles de personas y propiedades como consecuencia de más de 1.500 incendios atribuibles a la infraestructura eléctrica de propiedad de la compañía. De conformidad con información pública, daños en las líneas de transmisión de energía causaron incendios que fueron rápidamente propagados por las altas temperaturas y los fuertes vientos en la zona.

Casos como este serán cada vez más frecuentes si no se logra mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales y si no se continúa con el esfuerzo de limitar ese aumento a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, tal y como se acordó en el Acuerdo de París ratificado por Colombia en 2016.

Mientras se avanza en la reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero para alcanzar el objetivo propuesto en el Acuerdo de París, resulta imperativo considerar de manera generalizada el riesgo por cambio climático como un riesgo financiero en sí mismo, independiente del riesgo operativo, capaz de impactar los resultados operacionales de muchos sectores, incluyendo el financiero. Esto, en la medida en que el crecimiento de la economía es jalonado por los recursos provenientes de financiación y los activos objeto de dichas operaciones pueden estar expuestas a riesgos por cambio climático.

De conformidad con el informe final (2017) del grupo de trabajo especializado (Tcfd) establecido por el Consejo de Estabilidad Financiera, el riesgo por cambio climático se puede categorizar en físico y de transición. El riesgo físico es la ocurrencia de un evento climático particular e inmediato, como una inundación, o en el largo plazo como el incremento en los niveles de la temperatura global. El riesgo de transición está asociado al proceso de adaptación de una compañía hacia una economía global con menores emisiones de carbono, tal y como está previsto en el Acuerdo de París. Esta transición supone cambios legales, en la política, en la tecnología, en los mercados y en la reputación que pueden tener efectos financieros como ocurre con la imposición de mayores impuestos a una compañía que emite toneladas de gases de efecto invernadero.

Es evidente que ambos riesgos están presentes en Colombia, pues el cambio climático es una realidad global y la pérdida de ingreso o el requerimiento de mayores inversiones de capital son un riesgo que debe ser considerado de manera independiente en los procesos de decisión de las entidades financieras. Si bien este concepto ha sido reconocido por la Superintendencia Financiera, apenas 23% de los establecimientos bancarios considera los asuntos ambientales como riesgos financieros según información de la propia Superintendencia.

El cumplimiento por parte de Colombia de las metas incluidas en el Acuerdo de París, así como de las 17 metas de las Naciones Unidas para lograr un crecimiento sostenible (2015), requiere del esfuerzo y compromiso colectivo de todos los colombianos pero también de todos los sectores de manera organizada, incluyendo el financiero. Y para estos efectos, es imperativo que el riesgo por cambio climático sea considerado, administrado, mitigado y cuantificado como un riesgo financiero

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