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OPINIÓN

Pandora Papers: los dos lados de la moneda

14 de octubre de 2021

Daniela Martínez Silva

Dir. Corporativo y de M&A Parra Rodríguez
Canal de noticias de Asuntos Legales

En los últimos días han estado en el ojo del huracán algunos líderes políticos y empresarios nacionales y extranjeros, involucrados en la publicación realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas Investigativos de los denominados “Pandora Papers”. Nuevamente, se vuelve a poner en tela de juicio la legalidad y conveniencia de las sociedades constituidas en paraísos fiscales, por residentes de otras jurisdicciones.

La noticia se presenta, como se ha hecho desde hace ya algún tiempo, afirmando que las sociedades offshore, como se les denomina, tienen como único propósito ocultar bienes y rentas para evadir los impuestos por parte de quienes las crean, en la jurisdicción fiscal de la que son contribuyentes o para ocultar actividades ilícitas.

No obstante lo anterior, dicha figura jurídica está amparada en el principio constitucional de la autonomía de la voluntad privada, no estando, en consecuencia, prohibida en nuestra legislación. Más aún, esta publicación pasa por alto que, para muchos, existen motivos comerciales y empresariales que podrían justificar su constitución.

Por ejemplo, en muchos casos es conveniente crear una sociedad offshore con el propósito de desarrollar actividades que tienen barreras de entrada muy altas en los países de residencia y los correspondientes sobrecostos dificultan la competencia. Estamos viviendo en un mundo globalizado donde la diferencia la determina quien tiene ánimo de competir y generar soluciones para el efectivo desarrollo de los negocios a nivel mundial. Adicionalmente, se podría encontrar justificable tener una sociedad offshore si la vida, los bienes y la seguridad de alguien se ve amenazada o comprometida en el lugar de residencia.

Aun cuando siempre habrá quienes puedan justificar su creación, no todos actúan con la misma ética que el tema amerita. Es por esto que, con el objeto de evitar la evasión que evidentemente se puede presentar, pero sin que siempre sea una premisa, el Gobierno Nacional ha venido tomando, desde hace tiempo, una serie de medidas que coadyuvan a controlarla. Es así como ha determinado por decreto cuáles son las jurisdicciones que se consideran “paraísos fiscales”, teniendo como marco para tal medida la baja o nula tributación, la falta de transparencia, el no intercambio de información, entre otras.

Igualmente, el Gobierno Nacional ha establecido unos requisitos muy estrictos para aceptar la deducibilidad de los pagos hechos por contribuyentes a sociedades radicadas en dichas jurisdicciones. La legislación colombiana establece la obligación, para sus contribuyentes, de informar los activos poseídos en el exterior por medio de una declaración especial informativa y se han incluido medidas de tipo penal con el fin de contrarrestar la evasión fiscal.

Importante ha sido la inclusión del delito de omisión de activos o de pasivos inexistentes, que sanciona a quienes no declaren sus activos, declaren activos por un menor valor o incluyan pasivos que no existen, así como también el delito de defraudación o evasión tributaria, que castiga a quienes no presenten declaraciones, omitan ingresos, incluyan gastos o costos inexistentes o reclamen créditos fiscales.

En cualquier caso, si bien el Gobierno Nacional y el legislador han tomado medidas sobre este asunto, las empresas también pueden tratar de contrarrestar este tipo de situaciones realizando una debida diligencia para conocer a sus contrapartes, saber con quién se está contratando y no dejar únicamente en manos del legislador o el gobierno de turno la responsabilidad de establecer todas las medidas necesarias para evitar situaciones que pongan en riesgo no solo el posible negocio, sino su reputación.

Finalmente, surge la duda de si no habrá un exceso de poder de libre expresión y comunicación, en detrimento del derecho a la privacidad, cuando es a través de los medios informativos que se presentan y aluden documentos de la esfera privada de las personas y no por orden de un funcionario jurisdiccional.

En conclusión, es importante ver las dos caras de la moneda, pues existirá alguien con la intención de cometer ilícitos y por ende, abusar de la legislación, y es justamente esta la conducta la que se debe castigar. Pero esto no implica que no haya quienes de buena fe y dentro del marco de la legalidad, protejan sus negocios, su patrimonio o incluso su vida. Tal y como se puede apreciar, el sistema en sí de las sociedades offshore no debería estar cuestionado sino más bien, esa malicia indígena que siempre quiere encontrar beneficios aprovechándose de ciertos procederes para sacar ventaja.

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