El pasado 25 de agosto el MinCIT publicó un proyecto de Decreto mediante el cual se modificarían varios puntos del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA). Según los considerandos del proyecto y la memoria justificativa publicada, con esta norma se busca trabajar en la transición energética, en políticas de reindustrialización y en la generación de encadenamientos productivos.
En aras de lograr estos objetivos, se propone clasificar los vehículos, a ser ensamblados al amparo de este programa, en cuatro categorías dependiendo del número de pasajeros, de si el fin es el transporte de mercancías o de si se trata de vehículos de tres ruedas. A su vez, las subpartidas incluidas dentro de cada una de estas categorías son discriminadas según el tipo de combustible que utilicen (gasolina o diésel, gas natural, o híbridos o eléctricos)
Adicionalmente, se establecería un grado mínimo de desensamble que deben tener los bienes que se importen bajo este programa. Lo anterior obliga a que el proceso industrial sea mayor en Colombia y no se importen bienes con un alto grado de ensamble.
Es fundamental resaltar que esta norma exigiría un porcentaje mínimo de incorporación de valor agregado nacional para los bienes finales que se produzcan al amparo del PROFIA. Este porcentaje a cumplir estaría dado según la categoría y el tipo de combustible que utilice el producto final, siendo más exigente el requisito de componente nacional para los vehículos a gasolina o diésel y siendo más flexible para los vehículos híbridos o eléctricos. Estos requisitos serían ajustados e irían incrementando por un lapso de cinco años hasta llegar a los objetivos trazados.
Otro aspecto a tener en cuenta es que esta norma limitaría el tiempo de autorización de este programa. Actualmente el PROFIA tiene una duración indefinida siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron su autorización. Esta duración se mantendría para quienes cuenten con la autorización del programa antes de la eventual entrada en vigencia de la norma. En cambio, para quienes obtuviesen la autorización bajo la nueva norma, la duración del programa sería de tres (3) años, prorrogables por diez (10) años adicionales.
La transición entre normas establece que los programas autorizados a la entrada en vigencia del decreto continuarán desarrollándose bajo los parámetros de la norma anterior, por un periodo de 6 meses, luego de lo cual se comenzarían a aplicar las nuevas disposiciones. En adición, las solicitudes de autorización en curso a la entrada en vigencia del Decreto se regirían por la nueva normativa y se otorgaría a los solicitantes un plazo de 30 días para subsanar las solicitudes.
El MinCIT recibirá comentarios sobre esta norma hasta el 9 de septiembre. A pesar de que la intención del proyecto es positiva, es necesario validar el posible impacto que esto pueda tener en los programas ya autorizados evaluando, sobre todo, la capacidad de respuesta de la industria nacional para cumplir con los porcentajes de componente nacional exigidos. Adicionalmente, considero debe evaluarse la limitación a la duración de este programa, toda vez que, si el propósito es fortalecer la industria nacional, no debería vencerse el programa para quien esté cumpliendo cabalmente con sus obligaciones y esté aportando para la consecución de los objetivos trazados por el gobierno.
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