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OPINIÓN

Jornada suplementaria para el sector de vigilancia

27 de julio de 2018

Francisco Buriticá Ruíz

Socio de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado doce (12) de julio de 2018 fue expedida la ley 1920 que da marco regulatorio al justo y adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia, en lo atinente a la jornada laboral. El contenido del artículo 7 precisó la jornada suplementaria, es decir, que ahora ya no se podrán ocultar las violaciones laborales contra trabajadores del sector de la vigilancia, en lo que respecta a tiempo de trabajo permitido por la ley.

Es verdad que algunas organizaciones del sector de vigilancia y seguridad privada han manejado con rigor la normatividad laboral sobre el asunto tratado, ya sea aplicando la posibilidad contemplada en el artículo 165 del CST o reconociendo las dos (2) horas extras diarias permitidas. No obstante, debo resaltar que, en mi vasta experiencia en el campo de la consultoría, lo que he encontrado comúnmente es el fenómeno contrario.

Podemos afirmar que, afortunadamente con la nueva ley, nuestro legislador autorizó para los empleados de vigilancia y seguridad privada una jornada laboral extendida de doce (12) horas diarias, manteniendo el tope de la jornada máxima legal, ya que la que permitía el Código Sustantivo del Trabajo era una jornada ordinaria de ocho (8) horas diarias mas dos (2) horas extras para un total de diez (10) horas de trabajo diario.

La nueva regulación establece la jornada extendida de doce (12) horas como una posibilidad; es decir, no es obligatoria, y en caso de aplicarse se requiere acuerdo escrito debidamente firmado por el empleador y el empleado. En este contexto, debe quedar claro que la jornada se cumple de lunes a sábado, durante los cuales puede laborarse una jornada máxima semanal de sesenta (60) horas; o sea que, de ahora en adelante, se puede pactar que durante algunos días de la semana (de lunes a sábado) aplique la nueva jornada extendida de doce (12) horas diarias, que incluiría las ocho (8) horas ordinarias más cuatro (4) horas extraordinarias. En conclusión, no se podría laborar los seis días de lunes a sábado con jornada extendida porque se llegaría a una jornada semanal de setenta y dos (72) horas.

Es lógico entender que la vigilancia es una necesidad permanente que requiere el trabajo dominical y festivo, pero es muy clara la ley laboral al manejar este trabajo con total independencia de la jornada de los seis (6) días y así establece una normatividad especial para las jornadas de trabajo durante los descansos remunerados que implica el pago de recargos especiales por la jornada ordinaria dominical o festiva y por la jornada extraordinaria dominical o festiva. Además, es importante dejar en claro la imperiosa necesidad de otorgar los descansos compensatorios en la semana siguiente, tomando a consideración si el trabajo dominical es habitual u ocasional.

Para corregir muchas de las situaciones laborales anómalas que se han venido generando, será de gran trascendencia las labores que se ejerzan de inspección, control y vigilancia por parte de las entidades involucradas.

Para destacar el valor y compromiso de estos trabajadores, el artículo 10 de la Ley ya mencionada estableció el veintiséis (26) de noviembre como el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada, oportunidad para resaltar esta importante labor que debe enaltecerse con el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y laborales.

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