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OPINIÓN

¿Se nos vienen más fueros?

05 de mayo de 2017

Francisco Buriticá Ruíz

Socio de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

La tutelante que logró su reintegro derivado del fallo de la Corte, era una funcionaria pública con contrato de prestación de servicios con la entidad estatal, cuyo ingreso era su único medio de sustento y el de su hijo de 22 años, declarado judicialmente como interdicto. Adicionalmente, era responsable de su madre de 77 años de edad, por lo cual solicitaba la reintegraran al cargo que venía desempeñando o a uno mejor.

La Corte, en ésta sentencia, precisa los requisitos que en estos casos deben tenerse en cuenta para desatar la protección laboral reforzada por una debilidad manifiesta, cómo es la situación de las madres o padres cabeza de familia.

En mi opinión, la sentencia tiene consecuencias nefastas para los empleadores. Ésta necesariamente implicará decisiones sobre las nuevas cargas, la forma como deben conocerse, manejarse y probarse, pues de lo contrario las compañías se enfrentarán a eventuales abusos de los trabajadores o reclamaciones vía tutela, que sólo busquen desencadenar reintegros, cuyas consecuencias pueden ser muy negativas, no sólo con afectación en lo económico, sino en el clima organizacional de las compañías, así éstas hayan actuado con objetividad y buena fe.  

Por medio de la citada sentencia, la Corte Constitucional señala los requisitos que deben tenerse en cuenta para ser considerado como madre o padre cabeza de familia, a pesar de lo establecido en la ley: 

Que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar

Que esa responsabilidad sea de carácter permanente por ausencia o abandono del hogar, por parte de la pareja

Que además se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre o madre o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, psíquica o mental o, como es obvio, la muerte.

Lástima que nuestro Estado no asuma estas contingencias que corresponden al resorte de su responsabilidad y que en cambio opte por generar nuevas dificultades para los empresarios, deteriorando la confianza de potenciales inversionistas en las condiciones laborales del país. 

Esto con el agravante, que son contados los aforados que se convierten en empleados proactivos, alejados del pensamiento generalizado que la protección les permite una inamovilidad laboral y comodidad en manejar su gestión por fuera de los parámetros de diligencia en sus responsabilidades, conforme a su estado de salud. 

Afortunadamente el mencionado fuero no es absoluto, de ahí la importancia de establecer en las empresas una política laboral que permita establecer los parámetros adecuados a seguir.  

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