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OPINIÓN

El proyecto de Ley anticorrpción. (1)

22 de julio de 2019

Francisco Sintura

Socio de Francisco Sintura Valera Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para el inicio del nuevo período legislativo el Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación presentarán un nuevo proyecto de ley para combatir la corrupción, ante el fracaso del trámite del proyecto No. 18 de 2.017 que se acumuló con otras varias iniciativas que cursaban en Senado y Cámara. En realidad, la “nueva” propuesta no es otra cosa que el mismo proyecto que no alcanzó a convertirse en ley y que contenía reformas que derivan de los compromisos adquiridos al suscribir Colombia la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por medio de la Ley 970 de 2.005 y declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-172 de 2.006.

Los instrumentos que se proponen en el proyecto tienen relación con nuevas inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado con personas que hubieren financiado campañas a Presidencia, Gobernaciones o Alcaldías en montos superiores a 2,5% del límite máximo que pueden invertir los candidatos. Así mismo se crea otra inhabilidad para quienes como representantes legales o miembros de juntas directivas o socios de empresas locales o extranjeras hubieren sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad esto es, que, habiendo participado en el acto corrupto, colaboren con la justicia para desarticular la organización criminal. Al ser beneficiarios del principio de oportunidad, como quedan sin antecedentes criminales, en todo caso, no podrán contratar con el Estado.

Se crea además la obligación para las entidades contratantes de realizar todos los pagos a contratistas, subcontratistas y terceros mediante transferencias o consignaciones por conducto de cuentas bancarias, transferencias electrónicas o corresponsales bancarios. Ello para evitar el manejo de efectivo y poder identificar apropiadamente a los beneficiarios.

Dentro de las medidas de carácter administrativo, se crea una obligación que seguramente generará serios reparos. Se trata de la obligación, en cabeza de revisores fiscales y contadores, de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, adscrita al Ministerio de Hacienda (Uiaf) operaciones sospechosas de constituir actos de corrupción o de lavado de activos. Es decir, además del sector financiero que ya cuenta con esa obligación por conducto de sus oficiales de cumplimiento, se la extiende a los contadores y revisores fiscales en las empresas públicas o privadas que manejen recursos públicos.

Como no podía faltar una reforma de la ley penal, varias son las modificaciones que se introducen, entro otras: i) Se establece que la detención preventiva en casos de delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio público solo podrá ser en establecimiento carcelario y no en el domicilio del afectado; ii) Se amplía el marco de aplicación del testaferrato y el concierto para delinquir para cobijar en esas modalidades los casos de delitos contra la administración Pública; iii) se crea un nuevo delito de cohecho por acto ilegal cumplido cuando aun sin una contraprestación económica o de cualquier especie, el funcionario público solicita o recibe dinero u otra utilidad por retardar u omitir un acto propio de su cargo o ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales; iv) se crean nuevas agravantes de pena para los delitos de peculado, cohecho, concusión y prevaricato cuando se afecten recursos de la salud o programas sociales de niños (a) o adolescentes.

Gran polémica despertará la propuesta de mantener reserva sobre documentos o aspectos de una investigación penal cuando su divulgación pueda comprometer otras investigaciones activas, pues su constitucionalidad frente a la garantía de defensa podría quedar comprometida.

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