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OPINIÓN

Prácticas indebidas en el proceso penal (2)

12 de noviembre de 2019

Francisco Sintura

Socio de Francisco Sintura Valera Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Continuando con las prácticas judiciales inapropiadas en el actual sistema de enjuiciamiento criminal, podemos agregar las siguientes:

1. Se vienen produciendo de tiempo atrás resoluciones y circulares internas en la Fiscalía que establecen la creación de unidades, priorización de casos, orientación de actuaciones, reasignaciones de procesos, comités jurídicos, mesas de trabajo, regulación en materia de peticiones, etc. que no son de pública consulta con violación del principio de publicidad de la información y que parecieran tener un innecesario carácter de secretividad que en no pocas ocasiones entorpece el ejercicio del derecho a la defensa.

No puede perderse de vista que para asegurar las garantías de presunción de inocencia, contradicción y derecho a la defensa, la Fiscalía tiene una carga procesal muy exigente en materia de descubrimiento pleno de los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, incluida aquella que pueda favorecer al enjuiciado.

2. En investigaciones de delitos con múltiples procesados, algunos jueces de control de garantías no permiten el inicio de las audiencias cuando se trata de solicitudes elevadas por el defensor de uno de ellos, porque exigen la innecesaria citación de todos los demás apoderados, las víctimas y el ministerio público, práctica reprochable que conduce al aplazamiento innecesario de la diligencia. Esta práctica conduce a que se consolide la crisis del sistema que lleva a que de cada 100 audiencias programadas, 53 se aplazan según lo ha informado la Corporación Excelencia en la Justicia.

3. Jueces y fiscales acuden al concepto de “bancada de la defensa” como un argumento para asignar responsabilidades por dilaciones en la actuación a todos los procesados cuando la maniobra reprochable solo es atribuible a uno de ellos, criterio que sirve para negar la libertad a los demás o para asignar como reprochables a todos prácticas indebidas que impiden el avance del proceso.

4. Con la expedición de la Ley 1826 de 2017 y la introducción de un nuevo sistema procesal de carácter abreviado se advierten varios problemas en su implementación al interior de la Fiscalía. En especial, la muy frecuente reasignación de investigaciones entre fiscalías que tienen competencia para adelantar indagaciones dentro del trámite ordinario y las que tienen bajo su órbita el trámite abreviado.

Ello ha obligado a que los conflictos de competencia tengan que ser dirimidos por la correspondiente Dirección Seccional de Fiscalías con la consecuentemente demora para la definición de los casos, pues solo decidir qué fiscal lo asume toma varios meses e incluso años. Así, el propósito de esta ley de dar celeridad a los trámites de delitos menos graves, no se ha logrado.

5. Los casos de aplicación en todo el país de esta ley 1826 (en la que estaban fundadas las esperanzas para mitigar el elevado nivel de congestión de la Fiscalía) son mínimos, pues no existen directrices claras en la coordinación del Sistema para el trámite de las solicitudes de conversión de la acción privada. En primer lugar, por el hecho de que la Fiscalía, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 1786 de 2017 tiene el término de un mes para dar trámite a la solicitud, pero en la práctica pasan meses sin que se dé respuesta. Además, ocurre que con base en la Resolución 2417 de 2017 proferida por el Fiscal General, el fiscal delegado debe emitir un concepto frente a la solicitud y remitirla al Grupo Central de Conversión y Reversión de la Acción Penal, trámite que consume otros largos meses. Superadas las etapas anteriores, aún queda un largo camino pues en el evento de ser aceptada la conversión de la acción, el fiscal del caso debe correr traslado de los elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida obrante en el trámite y asignar una clave en el sistema misional SPOA para las anotaciones de las actuaciones del acusador privado y esa gestión toma varios meses más.

En conclusión, de una loable figura dispuesta para la descongestión de los despachos fiscales, en la práctica se está generando más tramitología y dilaciones para el adelantamiento de las investigaciones, que en el proceso ordinario. Tenemos, pues, procedimientos y prácticas por corregir y claramente mucho de ello ni siquiera demanda reformas de la ley; solo adecuada gerencia judicial y buenas prácticas.

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