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OPINIÓN

Por qué una instancia para dirimir recursos aduaneros

24 de febrero de 2020

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tradicionalmente he considerado que sustraerles a los jueces funciones jurisdiccionales para atribuírselas al ejecutivo, no es una buena idea.
Es una erosión muy peligrosa a la separación de poderes y al sistema de pesos y contrapesos que son pilares fundamentales de cualquier Estado de Derecho. Lo que sí se puede es fomentar la creación de mecanismos que garanticen una mayor independencia por parte de los órganos del ejecutivo que tengan la función de decidir recursos de alzada.

Desde esta columna propusimos hace algunas semanas la creación de una instancia especializada e independiente que dirima las controversias suscitadas entre la Dian y los usuarios aduaneros.

Se puso de presente que ha sido un modelo exitoso en algunos países, como Perú, para garantizar la imparcialidad en la resolución de los recursos y para evitar que quien los decide tenga la calidad de juez y parte. Sabido es que cuando quien expide una decisión depende de la misma entidad a la que están subordinadas las instancias que la revisan, se corre el riesgo de que los recursos se conviertan simplemente en un ritual superfluo, porque la mayoría de las decisiones suelen ser confirmadas.

Este tipo de iniciativas suelen causar revuelo en nuestra comunidad académica pues algunos las han interpretado como si se estuviera proponiendo otorgar funciones jurisdiccionales a este nuevo organismo y no es así.

Lo que se propone es la creación de una comisión independiente que sirva como órgano de cierre en vía administrativa, es decir, que decida sobre los recursos que los usuarios aduaneros interpongan en contra de las decisiones de la Dian, lo que se debe hacer antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el Perú, funciona el Tribunal Fiscal, órgano independiente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que se encarga, como última instancia administrativa, de resolver los recursos de apelación interpuestos por los particulares en contra de las decisiones de la autoridad aduanera y tributaria.

Aunque este cuerpo colegiado depende administrativamente del Ministro de Economía y Finanzas, cuenta con autonomía en el ejercicio de sus funciones. Es una autoridad administrativa cuyo control de legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La creación de un órgano similar en el ámbito aduanero, en nuestro país, permitiría garantizar que las decisiones se adopten de manera independiente por parte de una entidad técnica, en una materia en donde el conocimiento y la especialidad resultan esenciales para resolver casi la totalidad de las controversias.

También contribuiría a reducir significativamente la congestión actual de la justicia por cuanto al ser las decisiones de estos recursos más depuradas, es muy probable que lleguen muchos menos litigios a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Adicionalmente, es una gran necesidad a la luz del artículo X del Gatt y del capítulo 10 del Anexo General del Convenio de Kyoto, que exigen el establecimiento de procedimientos judiciales o administrativos independientes de las aduanas. Una gana gana, en el que todos ganan.

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