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OPINIÓN

Cien años de la OIT (II)

16 de octubre de 2019

Gabriel Mesa

Socio Director en Estudio Gabriel Mesa Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Decíamos en una columna anterior que el tripartismo constituye un legado particularmente valioso de la OIT a la humanidad. La razón de ello radica en que se trata de la única organización internacional en la cual los particulares comparten con el gobierno aquello que nuestra carta política refiere como “la dirección de las relaciones internacionales”, naturalmente en lo que toca exclusivamente con esta organización, y entendiendo por ello el derecho otorgado por la Constitución de la OIT para participar de manera determinante de la adopción de las decisiones críticas de la organización como son la adopción de sus normas y su sistema de control.

Si a ello agregamos que la designación de los particulares que participarán de dicha atribución gubernamental no deviene de la voluntad del Presidente, el asunto realmente se entiende como algo revolucionario de cara a la participación democrática de los ciudadanos en la gestión global de los asuntos que les atañen. Pues bien, no obstante que de acuerdo al numeral 2º del artículo 189 de la Carta Política corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales del país, no tiene la potestad de elegir a los miembros trabajadores y empleadores que integrarán la delegación nacional a la Conferencia, a pesar que los delegados, como ya lo dijimos, votarán en ella también a nombre de Colombia.

Por el contrario, tanto el Presidente como el gobierno deben sujetarse a la decisión que sobre el particular adopten las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, según lo establece claramente el numeral 5º del artículo 3º de la Constitución de la OIT. Pero hay más, el Presidente y el gobierno no tienen siquiera la posibilidad de establecer la representatividad de tales organizaciones, asunto que queda a la discreción de ellas mismas en ejercicio de la autonomía propia del derecho de asociación.
Todo ello, constituye un hito tan revolucionario -en el sano sentido de la palabra- que ninguna otra organización internacional ha replicado. De modo que si de parlamento de la humanidad se trata, solamente la OIT puede ser considerada como tal en razón que solamente en ella se escuchan y tienen valor las voces de los ciudadanos tal y como sienten los asuntos laborales, y no mediadas -como ocurre en todas las demás organizaciones internacionales- por la voz exclusiva y excluyente de los gobiernos.

Ahora bien, si de ver las cosas desde el punto de vista del derecho constitucional y del derecho administrativo se trata, estamos ante un ejemplo espectacular de particulares ejerciendo funciones públicas sin la aquiescencia del Estado, como quiera que el decreto de integración de la delegación a la Conferencia no autoriza (ni podría) dicho ejercicio, como tampoco (y esto es aun más llamativo) otorga los conocidos “plenos poderes” a los delegados trabajador y empleador para negociar y votar la adopción de tratados (convenios internacionales del trabajo) que, una vez ratificados, comprometerán internacionalmente al Estado colombiano.

Resulta fascinante que ni aún los delegados gubernamentales (usualmente el Ministro de Trabajo y el Embajador de la Misión Permanente en Ginebra ante Naciones Unidas y OIT), requieran, gracias justamente a esta figura del tripartismo, de los plenos poderes que cualquier otro ministro del gabinete requiere para poder negociar y suscribir un tratado internacional a nombre de la República de Colombia.

Por ello y más, el tripartismo sigue siendo la última frontera de la verdadera participación democrática.

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