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OPINIÓN

Reflexiones sobre el régimen de seguros abiertos

16 de julio de 2024

Juan David Marín

Asociado Senior del equipo de Seguros y Reaseguros de Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el contexto de la regulación financiera, una de las iniciativas que más impacto ha tenido es la de finanzas abiertas. De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y la Unidad de Regulación Financiera (URF), las finanzas abiertas constituyen la práctica según la cual las entidades “abren sus sistemas para que la información de los consumidores financieros pueda ser compartida (…) con otras entidades vigiladas o con terceros, con la autorización del consumir financiero y con el objetivo de que dichas entidades provean servicios al cliente”.

Esta regulación promete ser la apuesta más importante para fortalecer la competencia en el sector financiero y favorecer la inclusión financiera. Por ello, surgen preguntas de cara a lo que sería la práctica de las finanzas abiertas para las entidades aseguradoras, lo que se conoce como “seguros abiertos”.

¿Cómo se aplica la regulación de finanzas abiertas a las entidades aseguradoras para constituir el régimen de seguros abiertos u “open insurance”?

La regulación en materia de finanzas abiertas no distingue entre entidades que pertenecen al sector financiero. Por ello, puede afirmarse que, con el establecimiento de la regulación de finanzas abiertas, también se reguló lo relativo a los seguros abiertos. Las normas relevantes en la materia son el documento técnico “Arquitectura Financiera Abierta en Colombia” de la URF, el Decreto 1297 de 2022 y la Circular Externa 4 de 2024 de la SFC. También es relevante el artículo 89 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND), que establece la obligatoriedad de compartir datos por parte de todas las personas jurídicas de naturaleza privada, cuando se trate de facilitar el acceso a productos y servicios financieros.

¿Qué beneficios trae el régimen de seguros abiertos u “open insurance”?

Esto debe observarse desde diferentes perspectivas. Para las entidades aseguradoras, es una oportunidad para acceder a los datos de los consumidores, lo que se puede traducir en mejores análisis de riesgo y conocimiento del cliente. En la medida en que la industria aseguradora es característicamente intensiva en el uso y demanda de datos, los seguros abiertos podrían conllevar a una mejora respecto de todos los procesos.

Los consumidores (tomadores, asegurados o beneficiarios) al decidir compartir sus datos, toman control de la forma y los fines para los que se usa su información, dentro de lo cual puede estar el acceso a productos customizados, más sofisticados, nuevos, o más económicos.

Los terceros que solicitan autorización para acceder a la información que reposa en las entidades aseguradoras deberían considerar que los seguros tienen menos puntos de contacto o intercambio de información entre consumidores y aseguradoras. Esto se debe a la particularidad del ciclo del contrato seguro que se enfoca en la celebración-siniestro/terminación, lo que no genera información de manera cíclica como lo puede hacer un medio de pago, por ejemplo.

¿Cuáles son los enfoques de la regulación?

Los ejes que se destacan de la regulación son el componente de seguridad, caracterizado por la adopción de estándares técnicos para compartir información en ambientes controlados, y el componente relativo a la protección del consumidor que se centra en la “protección” de su autorización y en la información que deberá recibir sobre el tratamiento que se le está dando a sus datos.

Finalmente, en materia regulatoria, destacamos el esfuerzo que realizan la URF y la SFC, en apoyo del artículo 89 del PND, para emitir una reglamentación y regulación que implique la vinculación obligatoria al sistema de finanzas abiertas. Este tema será objeto de amplia discusión el próximo semestre, cuando la URF prevé la expedición del decreto reglamentario.

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