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OPINIÓN

Validez legal de contratos laborales posfechados en el fútbol colombiano

09 de abril de 2025

Juan Esteban López

Asociado Junior en Muñoz Tamayo & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el 2024, la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la Federación Colombiana de Fútbol (Cnrd) resolvió un relevante caso para el derecho laboral deportivo en Colombia. Dicho caso marcó un hito en la interpretación de los contratos laborales en el fútbol colombiano, evidenciando prácticas contractuales abusivas por parte de algunos clubes. En dicha decisión, la Cnrd dejó claros los límites de los contratos de trabajo posfechados y la validez jurídica de estos.

El conflicto surgió cuando un club de fútbol profesional pretendió hacer valer un supuesto tercer contrato de trabajo que buscaba vincular a un jugador hasta el 2024, a pesar de que este había notificado oportunamente su intención de no renovar su vínculo laboral con dicho club, en cumplimiento del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (Cst).

En enero de 2018, el jugador suscribió un contrato de trabajo con dicho club, cuya vigencia se extendió hasta el 15 de diciembre del mismo año. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2018, justo antes del vencimiento del contrato de trabajo inicial, las partes acordaron (i) una prórroga que extendió la relación hasta el 15 de diciembre de 2021, y (ii) un presunto tercer contrato de trabajo por un término de tres (3) años adicionales, es decir, con vigencia hasta diciembre de 2024.

A pesar de lo anterior, antes del vencimiento de la prórroga del contrato de trabajo, el jugador le comunicó formalmente al club su decisión de no continuar en la relación laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Cst, dejando sin ninguna validez el presunto tercer contrato de trabajo. Pese a esto, el club insistió en la validez del tercer documento y presentó una demanda ante la CNRD, alegando el incumplimiento contractual por parte del jugador e incluso acusando al nuevo club, al cual se vinculó, posteriormente, el jugador, de inducir a la ruptura del vínculo laboral con el club anterior.

La Cnrd fue contundente en el fallo al señalar que validar el supuesto tercer contrato de trabajo a término fijo equivaldría a permitir un vínculo laboral de seis (6) años, violando abiertamente el límite máximo de tres (3) años para los contratos de trabajo a término fijo establecido en nuestra ley laboral.

El tribunal arbitral destacó que, aunque los clubes pueden suscribir múltiples renovaciones de los contratos de trabajo con jugadores, estos solo surten efecto una vez finalizado el anterior y siempre que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de no continuar la relación laboral, de conformidad con lo establecido en la ley laboral.

Esta decisión protege a los futbolistas contra prácticas abusivas que, bajo apariencia de legalidad, buscan extender artificialmente las relaciones laborales. Adicionalmente, reafirma que la voluntad del trabajador es insustituible en los procesos de renovación contractual y que los clubes no pueden crear mecanismos que eludan los plazos máximos de contratación.

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