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OPINIÓN

¿Hasta cuándo las copias?

03 de mayo de 2024

Juan Felipe Cornejo Arenas

Asociado Arrieta Mantilla y Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El cambio al proceso virtual ha generado la necesidad, entre litigantes y jueces, de adaptar las formas procesales existentes y propias de un proceso 100% presencial a un trámite procesal que antes del 2020 parecía un mito. Aun cuando el legislador ha hecho un esfuerzo importante por adelantar las normas adjetivas a las necesidades del proceso virtual, en la práctica judicial pareciera que hay quienes se resisten a dicho cambio, so pretexto de atender a rituales procedimentales que al día de hoy son totalmente impertinentes

Un ejemplo de lo anterior es la aplicación del artículo 324 del Código General del Proceso, norma que señala que el recurrente cuenta con el término de 5 días para el pago de las copias de las piezas procesales que deban ser reproducidas para el trámite del recurso de apelación, cuando el juez de primer grado conserve competencia para seguir adelantando actuaciones procesales mientras en paralelo se le da trámite a la impugnación presentada.

Si bien dicha norma procesal, cuando el proceso era 100% presencial era del todo lógica, pues para ese momento el expediente digital era una simple e ideal discusión de escenarios académicos, al día de hoy, en donde el plan de justicia digital no solo es una realidad sino una obligación, carece de todo sentido práctico que se sigan declarando desiertos recursos por el no pago de copias, cuando para remitir el expediente o las piezas procesales basta con el envío de un link.

Es importante aclarar, en honor a la precisión, que es cierto que el artículo 324 del Código General del Proceso no ha sido derogado ni por el Decreto 806 de 2020 ni por la Ley 2213 de 2022, lo que en mi opinión hubiera sido deseable. No obstante lo anterior, dicho artículo se ha convertido en un claro ejemplo de desuetud.

Con todo y ello, el legislador del 2012, con la esperanza que lo caracterizó al idear un código para el futuro, con procesos orales y ahora digitales, sí tuvo la precaución de ir por la misma línea argumental que aquí se propone. Se dice ello amen del parágrafo que fue incluido en la norma en cita; parágrafo que, más de una década antes, parece haber vaticinado la innecesaria aplicación de dicha norma bajo el imperio del Plan de Justicia Digital. Este parágrafo dispone lo siguiente: “Cuando el juez de primera instancia tenga habilitado el Plan de Justicia Digital, el conocimiento del asunto en segunda instancia sólo podrá ser asignado a un despacho que haga parte del mismo sistema. En ningún caso podrá ordenarse la impresión del expediente digital”

En contrario podría afirmarse que al día de hoy no todos los procesos son digitales. Desde luego no desconocemos esa realidad. Pero por eso no deja de ser cierto que si ello es así, no es por culpa de los usuarios de la justicia, sino por la demora de la autoridad encargada de implementar el plan de justicia digital y, por ende, tal demora, no puede ser trasladada a las partes y mucho menos castigarlas con la declaratoria de desierto de su recurso.

Declarar desiertos recursos por el no pago de las copias, cuando el expediente digital es una realidad, constituye un exceso ritual manifiesto y, en aquellos que por mora el expediente no se haya digitalizado, exigirlas traslada una obligación a los usuarios de la administración de justicia que no deben padecer. Entonces se pregunta: ¿hasta cuándo las copias?

*Juan Felipe Cornejo Arenas, Asociado Arrieta Mantilla y Asociados

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