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OPINIÓN

El viacrucis de los despachos comisorios

20 de enero de 2018

Juan Francisco Melgarejo

Vicepresidente JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El derecho al libre acceso a la administración de justicia se ha visto vulnerado, en lo concerniente a los despachos comisorios de entrega, embargo y secuestro de bienes.

Lo anterior obedece, a pesar de existir una sentencia, que ordena la entrega de un inmueble, dentro de un proceso de restitución, a efectos de poder materializar la entrega, se libra el despacho comisorio con la comisión.

Anteriormente, los encargados de materializar estas diligencias recaían en los inspectores de policía. La Ley 1801 de 2016 les quitó tal facultad para hacer efectivas las órdenes de los jueces civiles frente a procesos de restitución, en donde resultó necesario, según el inciso 3° del artículo 38 del CGP, los diferentes despachos judiciales, ordenar a los Alcaldes locales materializar ese tipo de diligencias.

No obstante, a la fecha hay más de 20.000 despachos comisorios sin ser evacuados al existir varias interpretaciones. Los alcaldes locales argumentan su falta de competencia a la luz del Código de Policía y Convivencia, ya que sostienen que no cuentan con la calidad de autoridades de Policía, como si lo tienen los Alcaldes Municipales y Distritales y por lo tanto no pueden ser comisionados al tenor del artículo 38 del CGP, considerando como el caso de Bogotá, que dicha diligencia la debe evacuar el alcalde Enrique Peñalosa.

Otros sostienen que solo los alcaldes que tienen formación jurídica resultarían idóneos para cumplir con las funciones inherentes a la práctica de las diligencias comisionadas y los que se someten a la comisión, programan diligencias para el año 2022.

El Consejo Superior de la Judicatura intentó zanjar la discusión, con la circular PCSJC17-10 del 09 de marzo de 2017, en donde concluyó que al encontrarse vigente el artículo 38 del CGP, las autoridades judiciales sí pueden comisionar a los alcaldes, con el fin de materializar la colaboración armónica entre las ramas del poder público.

Posteriormente, en atención a la reunión sostenida con la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió la circular PCSJC17-37 del 27 de septiembre de 2017, en la cual precisó que las autoridades judiciales podrán comisionar al Consejo de Justicia de Bogotá, en su calidad de máximo organismo de la administración de justicia policiva en el Distrito Capital.

Por último, consiente de la problemática derivada y ante las divergencias interpretativas, expidió el Acuerdp PCSJA17-10832 del 30 de octubre de 2017, con el cual se crearon cuatro juzgados, para que asumieran el diligenciamiento de los despachos comisorios que hayan sido librados y que a la fecha de entrada en vigencia del acuerdo, se encuentren ante las autoridades de Policía de Bogotá, siendo devueltos a la oficina de origen para redireccionar la comisión a los anteriores despachos judiciales.

La anterior problemática refleja la falta de seguridad jurídica, que permea nuestro ordenamiento, siendo menester una reforma estructural de la justicia y concientizarnos del daño que se le hace al usuario, con este tipo de ensayos e interpretaciones, en donde se debe garantizar que las decisiones judiciales sean acatadas y estas resuelvan, de manera responsable, ágil, eficaz y eficientemente los conflictos que surjan entre las personas en general, en virtud de los cuales se discute la titularidad y la manera de ejercer un específico derecho, consagrado por el ordenamiento jurídico vigente.

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