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OPINIÓN

Trabajo remoto y Decreto 555 de 2022

20 de abril de 2022

Lina María Ospina

Abogada Asociada de Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

En enero de 2020, el mundo reconoció el covid-19 como pandemia tras la declaratoria internacional de emergencia pública de salud por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En marzo del mismo año, se registraba en Colombia el primer caso confirmado, noticia que no solo generó gran incertidumbre entre trabajadores y empresarios, sino también la adopción de una serie de medidas apresuradas, basadas en la intuición, para la protección del tejido empresarial.

Desde entonces, el Ministerio de Trabajo ha emitido una serie de medidas que intentan ajustar las normativas laborales a las nuevas condiciones del contexto, protegiendo al trabajador y desfavoreciendo, en muchos de los casos, al empleador.

Así, el pasado 9 de abril, el Ministerio de Trabajo, emitió el Decreto 555 de 2022 que regula el trabajo remoto, una modalidad más de trabajo, aclarando, no solo los parámetros y mecanismos de actuación para estos casos, sino también definiendo algunas flexibilidades necesarias para su buen funcionamiento.

Sin embargo, esta respuesta tardía constituye apenas un intento por cubrir el vacío legal que beneficia a un grupo de trabajadores, mientras temas complejos y esenciales para la adaptación y sostenibilidad de las empresas brillan por su ausencia en el debate legislativo.

En la dinámica del cambio permanente, las organizaciones se enfrentan no solo a nuevas modalidades de trabajo, sino también a prácticas, retos y necesidades derivadas de contextos distintos que a su vez demandan sus propios mecanismos de medición, control y respuesta, es decir, nuevos paradigmas.

Sin embargo, seguimos legislando a posteriori.

La lenta adaptación ante las exigencias actuales evidencia la inefectividad de los tiempos legislativos en materia laboral para la innovación y para dar una respuesta pertinente que guíe a las organizaciones en estas nuevas realidades.

Lo anterior se corrobora en la vigencia del Código Sustantivo del Trabajo, adoptado desde 1950. Esta deuda de actualización normativa no solo constituye una urgencia, si no una vía para la sostenibilidad de las empresas.

Los cambios en materia laboral deben avanzar de forma simultánea a las nuevas condiciones.

Conceptos como el salario emocional, los beneficios extralegales, el derecho a la desconexión laboral y las jornadas flexibles, entre otros, aparecen como recursos que se adaptan al nuevo contexto, al nuevo trabajador, a las nuevas dinámicas organizacionales. Sin embargo, requieren modificaciones trascendentales de tipo estructural.

Por la urgencia, el legislador no puede desatender temas de importancia para el tejido empresarial.

Así las cosas, reiteramos que la incertidumbre y el surgimiento repentino de nuevas condiciones no pueden ser excusa para la inefectividad y desactualización de las normas laborales en Colombia.

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