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OPINIÓN

Legislación de guerra para un país en guerra

21 de enero de 2014

Lola Kandelaft

Asociada Directora en CMS Rodríguez-Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Justicia Penal Militar debe ocuparse del juzgamiento de denuncias por comportamientos de miembros de la Fuerza Pública en ejercicio de actos de servicio y evitar que el sesgo antimilitarista de muchos jueces y abogados desestimule a los combatientes en su vital tarea: proteger la vida de los colombianos y preservar el orden en nuestra sociedad.

“Desafuero” significa acción contraria a las buenas costumbres o a los consejos de la sana razón. La reforma constitucional al Fuero Penal Militar, fue declarada inexequible por vicios procedimentales insubsanables en sentencia C-743/13 por la Corte Constitucional. Por eso es urgente una normativa que proteja al estamento militar en el ejercicio de su función en la garantía de los bienes y derechos de la población y, por esa razón, en el Senado volvimos a presentar el proyecto.

En 2011 se conformó un comité para revisar el plan de guerra de este país. Revisar qué se tenía que hacer para mejorar. Se realizó una encuesta entre militares y policías, y el 67% de los encuestados manifestó que temía salir a combatir la delincuencia organizada por el enorme riesgo de ser investigado por la justicia ordinaria y perder su libertad por el cumplimiento de su misión.

En respuesta a la necesidad de adecuar el Fuero Penal Militar al contexto de conflicto que se vive, la reforma busca dos objetivos principalmente, uno a nivel de la justicia penal militar y otro de la actualización del régimen como tal. Lo fundamental del Fuero es, primero, que armoniza el Derecho Penal Militar con el sistema acusatorio, toda vez que hasta el momento el régimen penal que cobija a los militares es el inquisitivo. Segundo, la reforma garantiza que mientras exista conflicto y haya grupos armados activos, se debe aplicar realmente el llamado “derecho de la guerra”, es decir, el DIH, el cual limita los medios para hacer la guerra y protege igualmente los civiles que no participan en el conflicto. De esa aplicación se deriva la obligatoriedad de su aplicación en la investigación, en el juzgamiento y en la defensa de los militares y policías. La reforma restringe entonces el empleo de la fuerza armada bajo parámetros del DIH, entendido como un instrumento que se les otorga a los estados para enfrentar la violencia que encarnan los conflictos armados.

Quedan a salvo los delitos que no tengan relación con actos del servicio, tales como los crímenes de lesa humanidad, la tortura, la violencia sexual, el genocidio y la desaparición forzada que serían asumidos por la justicia ordinaria.

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