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OPINIÓN

La Procuraduría y el fracking

28 de noviembre de 2020

María Alejandra Pacheco

Asociada Dentons Cardenas & Cardenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

A la vez que varias entidades nacionales adelantan pasos importantes para materializar la ejecución de los proyectos piloto integrales de investigación (PPII) que permitan generar conocimiento y evidencias para tomar decisiones sobre la producción comercial mediante fracturamiento hidráulico multietapa por perforación horizontal (Fhph), el pasado 30 de octubre la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sección Tercera del Consejo de Estado acceder a las pretensiones de la demanda del ciudadano Esteban Antonio Lagos (Radicado 57.819 - Año 2016) y decretar la nulidad del Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución 90341 de 2014, principal regulación técnica para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (Demanda de Nulidad).

Como es de público conocimiento, en noviembre de 2018 el Consejo de Estado decretó como medida cautelar la suspensión provisional del Decreto 3004 y de la Resolución 90341 al considerar que dichas normas (Pág. 51) “no cumplen con el enfoque precautorio y la obligación general de debida diligencia que impone tomar todas las medidas apropiadas para prevenir los daños potenciales o riesgos que puedan resultar de las actividades asociadas al fracking”.

Posteriormente, en septiembre 17 de 2019 el Consejo de Estado, al resolver el recurso de súplica interpuesto contra el auto de medida cautelares, aclaró que la suspensión decretada no impedía la realización de los Ppii, pruebas que fueron parte de las recomendaciones dadas en febrero de 2019 por el comité de expertos convocado por el Gobierno Nacional.

Desde ese momento y hasta la fecha, tanto el Gobierno Nacional (Decreto 328 de 2020), el Ministerio de Minas y Energía (Resolución 40185 de 2020), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Resolución 821 de 2020), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH (Acuerdo 6 de 2020) trabajan en la ejecución de los PPII, hoy en día en una etapa avanzada del Proceso de Selección de Contratistas para el desarrollo de PPII que adelanta la ANH.

En paralelo y en cuanto la Demanda de Nulidad sigue su curso, la Procuraduría emitió un concepto que aboga por la nulidad de las normas demandadas. Pese a reconocer durante su análisis que la exploración y explotación de yacimientos no convencionales constituyen un recurso energético importante en la economía actual y futura del país y que a su vez representa una alternativa interesante contra el progresivo agotamiento de reservas, la Procuraduría basa su posición, principalmente en que (i) la información y evidencia técnica y científica internacional y nacional aún no permiten eliminar la incertidumbre frente a los potenciales daños irreversibles a la salud pública, ni permite realizar un verdadero control que evite la ocurrencia de daños ambientales irreversibles; y (ii) el país tampoco cuenta con la fortaleza institucional requerida para el control adecuado que proteja el medio ambiente y la salud pública de dichos daños y efectos graves e irreversibles.

Sin duda, el concepto de la Procuraduría juega un rol central en el análisis del Consejo de Estado, al cual aún deberá sumarse los resultados de los Ppii que se esperan traigan a la mesa mayor evidencia práctica y científica que permita a dicha autoridad tomar una decisión final sobre la viabilidad de realizar en el país operaciones mediante la técnica de Fhph.

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