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OPINIÓN

Nuevas reglas del fuero de paternidad que aseguran equidad de género en el trabajo

16 de abril de 2025

María Camila Senejoa Quevedo

Asociada del área de derecho laboral y migratorio en Parra Rodríguez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-517 de 2024, modificó las reglas aplicables al fuero de paternidad al declarar la inexequibilidad de algunas disposiciones que regulaban este fuero.

Particularmente, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales la disposición “y no tenga un empleo formal” así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, e que ella carece de un empleo” establecidas en el numeral 5 del artículo del Código Sustantivo del trabajado, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2141 de 2021.

Antes de esta decisión el fuero de paternidad se otorgaba a aquellos trabajadores cuya cónyuge, pareja o compañera permanente estuviera en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, y no tuviera un empleo formal.

Para esto, el trabajador debía informar al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y adjuntar, además, una declaración, que se entendía presentada bajo gravedad de juramento en la que se especificara que ella carecía de un empleo formal.

Los demandantes consideraron que estas disposiciones vulneraban los principios de igualdad, no discriminación y trabajo digno al excluir de esta protección a los trabajadores cuya pareja tuviera un empleo formal, generando un impedimento en el reparto equitativo de las responsabilidades familiares.

La decisión adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 2024, surgió porque a criterio de esta corporación, las expresiones demandadas sí generaban un trato discriminatorio respecto de “aquellos trabajadores que comparten la gestación y crianza con mujeres que tienen un empleo formal”.

Para la Corte, el fuero de paternidad busca garantizar la igualdad de las responsabilidades familiares de crianza de los hijos, rechazando la visión patriarcal tan arraigada en la sociedad, que limita el rol masculino en la crianza y sustento económico de los hijos y el rol femenino en el campo laboral.

De acuerdo con el comunicado de prensa, los argumentos manifestados por la Corte Constitucional se fundamentan en que la sociedad requiere superar las barreras de discriminación de género en el trabajo y promover una mayor equidad en la distribución de las responsabilidades familiares en la crianza y sostenimiento económico de los hijos, así como el reparto de tareas en el hogar.

Por esto, a partir de esta decisión, se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, independientemente de que tenga o no un empleo formal.

En consecuencia, todo despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, se entenderá discriminatorio y dará lugar a reclamaciones judiciales frente a la cuales un juez podrá ordenar el reintegro del trabajador.

Con esta decisión queda claro que, sin lugar a duda, los más recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional marcan una línea clara en la aplicación de la ley garantizando la igualdad y equidad de género.

Igualmente demuestran que la ley, una vez más, debe adaptarse a las situaciones y cambios que enfrenta la sociedad desde diferentes ámbitos, asegurando el respeto por los derechos fundamentales y las garantías laborales.

Por su parte, los empleadores continúan desempeñando un rol clave en la promoción de la equidad e igualdad de género en el trabajo mediante el cumplimiento estricto de la ley y las decisiones jurisprudenciales de las altas cortes de justicia colombianas.

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