Según las recomendaciones encaminadas a la simplificación de trámites y el ajuste del derecho para volverlo un aliado de los empresarios y no un obstáculo, la Superintendencia de Sociedades emitió el pasado 22 de noviembre de 2017 un acto administrativo por el cual modificó algunos aspectos de su Circular Básica Jurídica.
En primer lugar, la nueva circular modifica algunas disposiciones sobre los estados financieros que deben presentarse ante la entidad respecto de la autorización para la reducción del capital social.
A saber, si han transcurrido más de tres meses entre los estados financieros sobre los cuales se tomó la decisión de reducir el capital y la presentación de la solicitud ante la Superintendencia, ya no será necesario emitir unos nuevos ‘estados financieros intermedios’, certificados y dictaminados, sino que bastará una certificación del representante legal, contador y revisor fiscal (este último cuando sea el caso) en donde se establezca que ha habido o no eventos que hubieren podido afectar significativamente la situación de la respectiva persona jurídica.
Adicionalmente, la circular presenta modificaciones relevantes respecto del régimen de autorización general y el régimen especial de reformas consistentes en fusiones y escisiones.
En efecto, por una parte, en lo que concierne a la competencia, la Superintendencia de Sociedades dispone que le corresponderá autorizar las reformas consistentes en fusión y escisión, incluso para sociedades bajo la supervisión de otras superintendencias cuando estas no cuenten con tales facultades.
Por otra parte, respecto del régimen de autorización general, la Superintendencia simplificó el contenido del informe que debe permanecer en las oficinas de las sociedades interesadas en fusiones o escisiones al reemplazar la exigencia del balance general y el estado de resultados certificados a nivel de subcuenta, por la presentación de los estados financieros con sus notas acompañados del dictamen de revisor fiscal o contador público.
Finalmente, mediante la Circular, la Superintendencia; (i) eliminó ciertos supuestos que obligaban a algunas sociedades a requerir autorización previa de la entidad, como por ejemplo aquél en el que el capital de la sociedad beneficiaria de la escisión no se incrementara en la misma suma en que se disminuyó el capital de la escindente; (ii) redujo las exigencias sobre los estados financieros que debían presentarse ante la entidad para su autorización, y (iii) esclareció el contenido de la hoja de trabajo por la cual se daba cuenta de la integración patrimonial de las sociedades en el evento de una fusión.
En general, las modificaciones y simplificaciones hechas a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades representan una aproximación sensata a la manera en la que el derecho debe regular la forma de hacer negocios en Colombia.
Entender el dinamismo de la empresa y facilitar la implementación de las decisiones que se toman en el marco del comercio nacional, es fundamental para hacer frente a la coyuntura económica que atraviesa el país.
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