Conozca todo sobre la protección de los derechos que tienen las atletas embarazadas
La defensa de los derechos de las deportistas es una carrera de fondo en la que no puede primar la discriminación y la desigualdad
05 de abril de 2025
En el mundo del deporte, en muchas ocasiones hablamos de las deportistas, pero se nos olvida tener en cuenta que a parte de su pasión y/o profesión son mujeres con vidas personales como las de una abogada, las de una enfermera o una científica, así que es posible que entre sus planes personales exista la voluntad de quedar embarazada y ser madre.
Esta situación únicamente afecta a las deportistas y, por ello, ha sido necesario hacer emerger la necesidad de una protección especial que ampare sus derechos y las proteja de la desigualdad.
Con base al Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, son muchos los países que dentro de su marco normativo prohíben la discriminación por motivos de género, lo cual incluye la discriminación basada en el embarazo y la maternidad, así mismo, se establece la protección de la salud materna y el bienestar de la madre durante la gestación. A modo de ejemplo, en 1978 Estados Unidos incorporó a su normativa laboral la llamada Pregnancy Discrimination Act (Ley de Discriminación por Embarazo).
En esta misma línea, pero dentro del ámbito deportivo y de las profesionales de este, se han aprobado normativas en entes internacionales como el Comité Olímpico Internacional, COI, que ha elaborado la llamada "Guía para la protección de los derechos de las mujeres en el deporte" y, la Fifa, en ambos casos medidas dirigidas a la protección de los derechos de las mujeres en el deporte, con el objetivo de garantizar que las atletas embarazadas no enfrenten discriminación y que puedan continuar su carrera deportiva sin perjuicio de su estado de gestación.
Si cerramos un poco más el circulo, la Unión Europa ha evolucionado significativamente a través de diversas directivas (Directiva 92/85/CEE del Consejo o Directiva 2013/59/EURATOM) y normativas respecto a la protección de los derechos de las atletas embarazadas.
España no se ha querido quedar atrás y en la exposición de motivos, el preámbulo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el legislador se hace eco de la situación de forma clara: "Por otro lado, el legislador no podía ignorar el desamparo legal de las mujeres deportistas en situación de embarazo ante la pérdida de ayudas y subvenciones bajo el pretexto de no haber competido, reducción de sus derechos como miembros de entidades deportivas tales como la pérdida del derecho a voto en las asambleas generales de las federaciones deportivas, así como las dificultades manifiestas para la conciliación familiar y la reincorporación a la actividad deportiva tras la maternidad". Situación a la que se dispone protección en el Articulo 4 "En todo caso, se consideran nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales tendentes a permitir o favorecer la rescisión unilateral del contrato por razón de embarazo o maternidad de las mujeres deportistas.
A esta ley le acompañan muchas otras, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo... procurando entre todas ellas, no dejar hueco a la desigualdad o discriminación de nuestras atletas embarazadas.
Todos estos cambios han tenido, en gran parte, el empujón de la jurisprudencia, así en España son destacables la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/1991 donde este Tribunal establece el principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor, sentando las bases para la lucha contra la discriminación retributiva por razón de sexo, o la sentencia 58/1994 que refuerza la doctrina sobre la igualdad de trato y la prohibición de la discriminación directa o indirecta por razón de sexo, incluyendo la maternidad.
Pero no seamos ingenuos, todos estos cambios legislativos son fruto de la lucha de muchas mujeres, entre las cuales también hay deportistas de todos los niveles y deportes.
Serena Williams que a pesar de ganar un gran slam embarazada de ocho semanas, después de dar a luz a su hija en septiembre de 2017, enfrentó dificultades relacionadas con su salud, durante su regreso a la competición denunció la falta de apoyo para las madres deportistas y en 2018, la estrella del tenis escribió sobre la necesidad de mejorar las políticas laborales y contractuales para las mujeres que regresan al deporte después de la maternidad, así como la necesidad de adaptar los contratos deportivos para que incluyan permisos maternales y protección frente a la discriminación por embarazo.
O atletas de nuestro país como Lydia Valentín (Halterofilia) que en 2017 denunció públicamente la falta de apoyo a las deportistas que se quedan embarazadas en su deporte, o Laia Sanz (Motociclismo y Rally) que destacó la importancia de que el motociclismo y otros deportes de motor adapten sus normativas para proteger a las mujeres embarazadas y que puedan continuar con sus carreras deportivas después de la maternidad.
Las federaciones siempre han estado al lado de estas luchadoras, acompañado, asesorando, sufriendo y celebrando las batallas ganadas. Sin duda se ha hecho un gran trabajo, pero hay que seguir avanzando puesto que las dificultades para nuestras deportistas no terminan en el embarazo, prueba de ello fue la polémica decisión de la nadadora sincronizada Ona Carbonell respecto a compaginar su maternidad con la participación en los Juegos Olímpicos.
La defensa de los derechos de las deportistas es una carrera de fondo en la que no puede primar la discriminación y la desigualdad.
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