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OPINIÓN

El ejercicio de profesiones reguladas

03 de noviembre de 2022

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde el inicio de la pandemia se solicitaron de forma aleatoria permisos temporales o matrículas profesionales para ciertas profesiones, con miras a obtener la aprobación de ciertas visas que permiten trabajar en Colombia, aun cuando no era obligatorio en dicho momento. La Resolución 5477 de 2022 reincorpora de manera explícita la medida vigente bajo el Decreto 4000 de 2004, la cual exigía cumplir con este requisito para la expedición de una visa Temporal Trabajador.

Por esta razón, resulta importante conocer los requisitos habilitantes para que trabajadores extranjeros puedan vincularse legalmente y prestar servicios en el país. En el campo migratorio se deben tener en cuenta entre otros: la visa, el registro de esta, la cédula de extranjería, las notificaciones en Sire y Rutec, así como los permisos para ejercer las profesiones reguladas, los cuales en algunas oportunidades no son tenidos en cuenta.

La regulación del ejercicio de las profesiones en Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política, en la cual se establece que la ley podrá exigir títulos de idoneidad, así como la competencia para que las autoridades inspeccionen y vigilen el ejercicio de las diferentes profesiones. En virtud de lo anterior y con miras a proteger a la sociedad en general, se exigen autorizaciones emitidas ya sea por el respectivo Consejo Profesional que regula la profesión y dependiendo del caso, por el Ministerio de Educación.

Dentro de las opciones que se encuentran consagradas en la ley está la licencia o permiso profesional temporal. Esta alternativa aplica para algunos trabajadores extranjeros que ejercerán una profesión regulada en Colombia.

Con este permiso la persona puede ejercer temporalmente su profesión, previa presentación de algunos requisitos como el diploma de pregrado obtenido en el exterior, el cual deberá estar debidamente apostillado o legalizado. Esta documentación e información es exigida por los Consejos Profesionales, quienes a la postre estudiarán y expedirán o no, la licencia correspondiente.

Algunos de los consejos profesionales son el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), Asociación Colombiana de ingenieros (Aciem), Junta Central de Contadores, Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Nacional Profesional de Economía (Conalpe).
Además del permiso temporal, se encuentra la convalidación del título profesional que se debe realizar ante el Ministerio de Educación Nacional. A través de este trámite se busca el reconocimiento en Colombia de los títulos profesionales obtenidos en el exterior.

Posterior a este proceso y dependiendo del título obtenido, se podría expedir una matrícula profesional, esto es la autorización mediante la cual los profesionales, nacionales o extranjeros, acreditan su idoneidad ante el Consejo Profesional competente de su formación académica. En el caso de los extranjeros, se deberá procesar de manera previa la convalidación del título profesional, ya que la resolución de convalidación será uno de los documentos a presentar. La vigencia de la matrícula profesional es indefinida.

Este es uno de los temas más sensibles dentro del proceso migratorio en Colombia debido a los tiempos de procesamiento y requisitos que se exigen para la aprobación de los permisos descritos anteriormente. Invito a tomar las medidas necesarias para aquellos casos que aplique el permiso; so pena de sanciones para las empresas que contratan sin el lleno de requisitos legales, así como para los propios trabajadores extranjeros.

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